In Información legal, Residencia y Trabajo

Tipo de autorización

La residencia para víctimas de trata es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. La podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

Procedimiento para obtener la residencia para víctimas de trata

  1. La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
  2. En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, la de sus hijos.
  3. Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a su situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero, por encontrase irregularmente en territorio español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).
  4. Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo. Y, en su caso, para sus hijos, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito, en su situación personal, o en las dos causas.

Autorización de residencia para víctimas de trata

  1. El extranjero podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Y, además, para sus hijos, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que determinó la exención de responsabilidad.
  2. Solicitud en modelo oficial (EX–10). Deberá ir acompañada de copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. Y, en su caso, del documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
  3. Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales»: a abonar por el extranjero.
  4. La Delegación dará traslado de la solicitud al Órgano competente adjuntando informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero y sobre el sentido de la resolución.
  5. El informe favorable de la Delegación supondrá la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo. La misma será notificada al interesado e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Además, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La tarjeta de residencia será renovable anualmente hasta que se dicte resolución por la autorización definitiva.

La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años, implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional.

Retorno asistido

  • El extranjero, podrá solicitar para él y para sus hijos, el retorno asistido a su país de procedencia. Podrá hacerlo en cualquier momento desde que sean apreciados motivos  sobre su condición de víctima de trata. Sin perjuicio de que las autoridades en el marco de la investigación pudieran determinar su necesaria permanencia en territorio español.
  • La solicitud puede ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el procedimiento. Y debe estar dirigida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
  • El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, y también el transporte. Y, además la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.

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