De acreditarse la imposibilidad de repatriación y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia para menores extranjeros.
El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería del domicilio del menor. O, también por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores.
En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio. Y, además requerirá la documentación preceptiva al servicio de protección de menores.
En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio, presentará el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado. Y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
La Oficina de Extranjería resolverá y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. Asimismo, la comunicara al Ministerio Fiscal.
En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización de residencia para menores extranjeros tendrá una vigencia de un año. Se contará desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor al servicio de protección de menores.
En el supuesto de que el menor, en edad laboral, vaya a realizar actividad laboral se podrá solicitar a su favor, siempre que reúna los requisitos exigidos, una excepción a la autorización de trabajo, una autorización administrativa para trabajar para actividades temporales o una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades estables.
El procedimiento de renovación de la autorización de residencia del menor será iniciado por la Oficina de Extranjería competente. Se debe realizar durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Y, será concedida siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. La vigencia de la autorización renovada será de un año, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés del menor.
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