Residencia para emprendedores

Residencia del Personal en el Sector Audiovisual en España

En aras de estimular la creación audiovisual y el desarrollo de esta industria, Madrid está trabajando en una nueva ordenanza de rodajes con el objetivo de regular esta actividad y facilitar los trámites, aspirando a ser la capital de los rodajes de Europa. ¿Quieres formar parte de esta transformación? ¿Sabes que existen diferentes permisos de estancia en España, entre ellos una residencia especial,  para el personal del sector audiovisual? Continúa leyendo…

¿Qué permisos de residencia existen en España para los trabajadores del sector audiovisual?

En un primer momento, existen tres tipos de permisos que puedes solicitar si estás interesado en venir a España para desarrollar una actividad audiovisual:

  1. Permiso de estancia de 90 días
  2. Visado de estancia para el sector audiovisual con un plazo máximo de 180 días
  3. Permiso de residencia con una duración máxima de dos años.

1- PERMISO DE ESTANCIA DE 90 DÍAS PARA EL PERSONAL DEL SECTOR AUDIOVISUAL

Los trabajadores del sector audiovisual que se desplacen a España con este permiso podrán permanecer un período máximo de 90 días en el territorio, en cualquier período de 180 días.

¿Qué pasa si la persona procede de un país que no requiera visado para entrar a España?

  • En este caso, no necesitarán ningún visado adicional para ingresar a España y ejercer dichas actividades audiovisuales.
  • Una vez en territorio español, deberán solicitar su Número de Identificación de Extranjero (NIE), en caso de no disponer del mismo.
  • La empresa que lo contrata deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social

Pero, ¿Qué pasa si la persona procede de un país que requiere visado para entrar a España?

  • En este caso sí deberán tramitar un visado para venir a España a desarrollar esta actividad, el cual será tramitado como visado uniforme.
  • Una vez en territorio español, deberán solicitar su Número de Identificación de Extranjero (NIE), en caso de no disponer del mismo.
  • La empresa que lo contrata deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social

¿Qué pasa si vienes por 90 días y luego decides extender la estancia para seguir desarrollando la actividad audiovisual?

Si ya te encuentras en España realizando este tipo de actividades y necesitas extender el visado hasta un plazo de 180 días, por causas que no estuvieron previamente planificadas, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas. Esta solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.

2- VISADO DE ESTANCIA EN ESPAÑA PARA EL SECTOR AUDIOVISUAL

Para realizar actividades que superen el plazo de 90 días, no será suficiente con la tramitación de un visado de turismo o autorización de estancia de 90 días, sino que deberá tramitarse un visado de estancia para el sector audiovisual, el cual extiende el tiempo permitido a 180 días. 

¿Quién puede presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual?

  1. El propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad.
  2. Un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, y haya sido autorizado por este para efectuar la solicitud.

¿Qué documentación se debe presentar?

Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Pasaporte válido y en vigor
  2. Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular
  3. Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.
  4. Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  5. En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.
  6. En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud, ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado.
  7. Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.

¿En qué plazo se resuelven las solicitudes de visado de estancia para el sector audiovisual?

Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en un plazo de diez días hábiles.

La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

3- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA EL SECTOR AUDIOVISUAL

Mediante esta autorización de residencia, la persona que se desplace a España para desarrollar trabajos en el sector audiovisual, podrá permanecer en el territorio por un plazo superior a 180 días, siendo 2 años el tiempo máximo que permite esta residencia, antes de ser renovada.

Procedimiento para la autorización de residencia para el personal del sector audiovisual

1. La empresa española o su representación legal, podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.

¿Qué vigencia tiene la autorización de residencia para los profesionales del sector audiovisual?

Tendrá una vigencia igual a la duración de su contrato. La duración máxima será de dos años, pero es prorrogable por periodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

¿Influye la situación nacional de empleo en la concesión de esta residencia?

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de estas residencias del personal audiovisual.

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