Como sabemos, el artículo 22.2 del Código Civil establece el tiempo de residencia legal que deberá probar cualquier extranjero que desee solicitar la nacionalidad española por residencia.
El criterio de la DGRN es muy discutido al respecto. Sin embargo, lo cierto es que ya comenzamos a ver los primeros requerimientos para probar esa “residencia legal y continuada”. Evidentemente, este requerimiento se está haciendo cuando existen dudas.
“Se instruyen esta Dirección General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad española por residencia con NIE XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXX
A los afectos da poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 da la Ley 3 9/2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas (antiguo 71 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y articulo 10 del Real Decreto 1004/2015 , de 6 da noviembre, por el que se aprueba al Reglamento para la adquisición da la nacionalidad española por residencia:
Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).
En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.”
Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:
En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Pongamos dos ejemplos:
Muchas personas, con bastante frecuencia, nos preguntan si por ser Pareja de Hecho (inscrita esta Unión Estable o no en un Registro Público) pueden solicitar la Nacionalidad Española por residencia al año de residencia legal. La respuesta es no.
El hecho de que el art. 2 y el 2 bis del RD Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo permita bajo este supuesto acceder una tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años), NO significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español. Quienes tengan una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser Pareja de Hecho de un/a español/a se verán obligados a solicitar la Nacionalidad Española por Residencia según lo estipulado en el artículo 22.1 del Código Civil.
Como hemos detallado, hablamos siempre de “residencia legal y continuada en territorio español” si solicitamos, la Nacionalidad Española por Residencia.
¿Qué debemos entender por “residencia legal y continuada en territorio español”:
Debemos tener en cuenta que el cómputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Española por Residencia:
¿Desde cuándo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en España? Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administración (policía nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de Residencia (Modelo EX15 de Extranjería).
Téngase en cuenta que los plazos de residencia se deberán haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.
No se podrá hacer valer, a efectos de obtención de la nacionalidad, la justificación de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.
Muchas personas se convierten en residentes legales en territorio español y por diversos motivos se quedan en situación irregular (por ejemplo, a la hora de modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral o por modificar fuera de plazo cuando cesa en la condición de familiar de ciudadano de la UE –aunque existen muchos otros supuestos-). A esto lo conocemos como “irregularidad sobrevenida”. Posteriormente vuelven a regularizar su situación con un nuevo permiso de residencia. Por error, muchas veces no se dan cuenta que se ha interrumpido su “residencia legal y continuada” en territorio español. En estos supuestos el cómputo de residencia legal y continuada comienza a contar se cero; es decir, desde cuando le vuelven a conceder el nuevo permiso.
A la hora de interpretar el concepto de residencia “continuada” el Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, nos marca las pautas sobre cuánto tiempo el extranjero puede estar fuera de España o de la Unión Europea.
Ahora bien, ¿cuál es el criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) para interpretar el concepto de residencia “continuada”? (tengamos en cuenta que el criterio de la DGRN no es arbitrario sino que se basa en las pautas que los jueces han ido fijando jurisprudencialmente tras varias sentencias):
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¿Qué pasa si he estado fuera de España por más de 3 meses por motivos de trabajo? en mi caso me han hecho ese requerimiento, yo trabajo como marinero para una compañía de Inglaterra y me habían comentado que en ese caso como en mis contratos y pagos de esa compañía aparece mi dirección de España y no me he ido a residir a otro lado (no ha habido desvinculación) pues sí estaría permitido, ¿es así?
Estimado Héctor. Realmente su situación es inusual. Le recomendamos que presente toda la documentación en lo referente a su trabajo para tener el justificante de la salida de más de 3 meses fuera de España. Aun así, tenga en cuenta que la decisión final será del funcionario que lleve su caso y si le acepta o no, el tiempo que estuvo fuera para darle su nacionalidad española. Saludos cordiales
Hola, mi abuelo es español, engendró a mi papá en Venezuela, pero no lo reconoció como hijo legalmente.
¿Qué opciones tengo para demostrar que soy nieto de un español?
Actualmente vivo en Galicia, pero tengo solo nacionalidad venezolana.
Estimado Freddy, le indicamos que si su abuelo no reconoce a su padre como hijo legal, no hay ninguna vía por la que usted pueda demostrar el vínculo y, por tanto, optar a la ciudadanía española. Saludos cordiales
Hola el tiempo por estudio entra dentro de los tipos de residencia legal y continuada en el territorio español. Es mi caso que estoy haciendo una maestría en España por 1 año. Podría optar por la nacionalidad española, mi abuela es hija de españoles emigrados hacia Cuba y ella tiene nacionalidad por recuperación.
Estimado Rolando, el tiempo de estancia por estudios no computa para la nacionalidad española. Al culminar su master deberá optar, dígase, por una residencia en prácticas y, al año de portar la misma, ya podrá solicitar la nacionalidad por ser nieto de español de origen. Si necesita nuestra ayuda con los procesos, agende cita en https://www.tolentinoabogados.com/citas . Un cordial saludo
Hola, si me encuentro en España por una visa de estudios por 12 meses, al concluir la misma puedo solicitar residencia ? Que tiempo demora para poder solicitar residencia en España?
Estimada Kateryn, sí, es posible solicitar residencia para prácticas (contrato para prácticas) o residencia de trabajo por cuenta ajena (contrato de trabajo) , para ambas debe haber terminado los estudios y contar con un contrato. Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con el trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
Un saludo
Tengo pensado solicitar un permiso para estudiar una carrera que tiene la duración de 5 años. ¿Es posible obtener la residencia estando en el país durante 5 años mientras estudio? Y ¿Puedo trabajar a la vez?
Estimado, debe solicitar visa de estudiante, lo cual es una estancia y no computa como residencia.
Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con el trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
Un saludo
Hola! En noviembre 2022 llevaría ya 10 años residiendo en España (desde que me saqué el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea). Quería preguntar cómo puedo demostrar mi residencia efectiva y continuada durante ese periodo si no tengo los pasaportes anteriores (solo tengo el último que está en vigor). ¿Podría aportar los títulos obtenidos de ESO, bachillerato y grado universitario?
Estimada Greta, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción. Un saludo
Hola buenas! Tengo nacionalidad española de nacimiento, pero viví toda mi vida en Chile. En septiembre cumplí un año desde que me instalé en España, sin embargo me pude empadronar recien en Octubre del año pasado.
En terminos legales, siendo española se considera que estoy viviendo en España con "residencia legal y continuada" desde que ingresé al territorio con mi pasaporte español o desde que me empadroné al mes siguiente?
De antemano muchas gracias.
Estimada Jade,
Si se dio de baja en su consulado en España en Chile y posteriormente ingresó a territorio español usted es residente de España.
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Un saludo