¿Qué pasa si mi hijo nace en España? Desde Tolentino Abogado queremos dar respuesta a esta pregunta que genera muchas dudas. Por norma general, los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España reciben la misma residencia de sus padres.
Esto puede variar, en el caso por ejemplo de que al hijo se le aplique el régimen de ciudadano de la Unión, por el país de origen de sus padres. Es decir que en algunos casos, los hijos de extranjeros nacidos en España pueden ser españoles dependiendo la nacionalidad de los padres y por supuesto lo que establezca la legislación de los progenitores.
Si quiere saber más sobre cuando es español el hijo de un extranjero, puede leer este otro articulo.
Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional. O, una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.
Se debe presentar por duplicado la solicitud de autorización de residencia en modelo oficial:
El documento, debe estar cumplimentado y firmado por el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España. Los mismos la presentarán en la Oficina de Extranjería en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. Junto con el impreso se adjuntará original y copia del pasaporte y el certificado de nacimiento del menor.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado. En caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán el procedimiento para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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