In Información legal, Residencia y Trabajo

Luego de cinco años de residencia legal y continuada en España, llega la hora de renovar la  tarjeta y dar un paso importante: Solicitar la residencia de larga duración. Sí está listo para dar este paso, sin duda este post le será de ayuda.

La residencia de larga duración  autoriza a extranjeros a residir y trabajar en España indefinidamente. Además,  tendrán las mismas condiciones que los españoles. Actualmente este  trámites puede llevarse a cabo de forma telemática, es decir, por Internet.

Dentro de los requisitos principales que será revisados por las autoridades, se encuentra la residencia legal y continuada en España por cinco años previo a la solicitud, no haber superado el tiempo para estar fuera del territorio español, carecer de antecedentes penales, entre otros.

Requisitos

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No tener prohibida la entrada en España.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Hallarse en uno de estos supuestos:

  1. Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  2. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados. Siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  3. Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea. Siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  4. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados. Siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
  5. Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  6. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  7. Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  8. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria. Deberá encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto.
  9. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Requisitos para pensionistas:

  • Residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

Documentación exigible

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado. Debe estar cumplimentado y firmado por el extranjero. Excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  4. Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

Procedimiento para solicitar la residencia de larga duración

Como dijimos al principio, este tramite se puede hacer actualmente por vía telemática desde la Sede Electrónica de Administraciones Publicas. 

Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación. Mientras que si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

Se puede presentar dentro del territorio español  en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.

Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Tasa de residencia de larga duración UE:

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero

Plazo de resolución de la solicitud:

Una vez hecha la solicitud, la administración tiene 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en el registro ara resolver el expediente.

Si transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido aprobada  por silencio administrativo positivo.

Una vez aprobada la concesión de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en el plazo de un mes.

Trámite de huella:

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
  • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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