Para la residencia de comunitarios en España por más de tres meses hay que solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Es para la residencia de comunitarios en España. En el caso de que vayan a residir en dicho país por más de tres meses. Están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Para tramitarlo deberán demostrar:
1. Que trabajan por cuenta ajena o propia en España. Y, demostrar que cuentan con los recursos para ellos y para sus familiares. Además, poseer un seguro médico a todo riesgo en España, o:
2. Que están matriculados, con el fin de estudiar o para formación profesional, en una institución pública o privada de enseñanza acreditada o financiada por la administración española. Y, tener un seguro médico a todo riesgo en España, o:
3. Ser familiares de un ciudadano europeo o reagruparse a un ciudadano europeo que cumpla las condiciones.
El certificado de residencia comunitaria (NIE, hoja verde) no se renueva, ni caduca. Solo se modifica en casos de deterioro/pérdida/robo del mismo o los casos en los que el ciudadano cambia de estado civil o de dirección.
Además, los ciudadanos rumanos están obligados a cambiar el certificado comunitario. Debido a la falta de instrucciones específicas de aplicación, se les ha expedido, en vez del certificado de residencia comunitaria, una tarjeta de residencia, que es un documento expedido a los ciudadanos extracomunitarios y que tiene una validez de cinco años.
Aquí le dejamos el enlace con los requisitos para realizar el trámite: ¿Como obtener el certificado de registro como ciudadano de la UE?
Si te has casado, tienes pareja de hecho o eres familiar de un ciudadano español o de otro Estado de la UE, o de otro Estado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con el o le acompañen, y/o vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Luego de obtener la tarjeta comunitaria, en el caso que antes de los 3 años te divorcies o canceles la pareja de hecho, deberás hacer la modificación del régimen.
La nueva normativa te permite mantener la tarjeta, pero deberás conocer su procedimiento.
1. Supuesto de nulidad del vínculo: el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al ex-cónyuge o ex-pareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido a trata de seres humanos durante el vínculo.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia que tenga concedida hasta su vigencia. En la nueva tarjeta no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho.
Mientras que en el caso de padres e hijos no comunitarios, dicha tarjeta no otorga derechos. Aunque si podrán hacerlo en régimen general si cumplen los requisitos.
En el supuesto de nulidad del vínculo quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria.
Así como también el ex-cónyuge o ex-pareja que no cumpla los requisitos, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.
Por lo tanto, para continuar legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, de acuerdo con el Régimen General de Extranjería. Dispondrá de tres meses para la presentación de la solicitud, desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.
Es para la residencia de comunitarios en España.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
La podrán obtener los familiares de españoles, de otro Estado de la UE o de otro Estado del Acuerdo EEE o Suiza.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
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