In Información legal, Residencia no laboral

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia con exceptuación de autorización de trabajo. Aplica para los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Residencia con exceptuación de autorización de trabajo

Es una autorización de residencia con exceptuación de autorización de trabajo. Lo podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Actividades exceptuadas y su acreditación

Técnicos y científicos

Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación.

Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.

Profesores, técnicos, investigadores y científicos

Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.

Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.

Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.

Personal directivo, docente o investigador

Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.

Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras

Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

Corresponsales de medios de comunicación extranjeros

Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.

Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.

Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigación

Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.

Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente de formar parte en la misión científica internacional.

Artistas

Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

Se acredita: con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas indicando la situación en la que se encuentran los trámites e incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Ministros religiosos

Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
  • Ser ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
  • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento. Así como también los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.

Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos

Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.

Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.

Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores

Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.

Se acredita: mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos de 117 a 120 y 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

Titulares de tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la UE y desean obtener la residencia con exceptuación de autorización de trabajo

  1. Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión. Y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
  2. Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos para la residencia con exceptuación de autorización de trabajo

  1. Carecer de antecedentes penales en España
  2. No tener prohibida la entrada en España.

Documentación exigible para la residencia con exceptuación de autorización de trabajo

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09)
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

Procedimiento para la residencia con exceptuación de autorización de trabajo

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

El extranjero personalmente.

Lugar de presentación:

Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

Presentación de la solicitud:

Se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Las tasas de residencia:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  1. Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”
  2. Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
  3. Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
  4. Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Plazo de resolución de la solicitud:

  • 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
  • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

    Tarjeta de identidad de extranjero

  • En el plazo de un mes desde la resolución, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Enlaces de interés:

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