¿Sabes que es posible acceder a residencia teniendo un hijo nacido en España? Lee esta entrada para tener más información y mira el breve video explicativo, sobre la residencia por arraigo familiar para padres de menores españoles.
La residencia por arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Esta residencia por arraigo familiar tiene una duración de un año, y generalmente el procedimiento para tramitar esta residencia es bastante sencillo, sobre todo si se hace a través de abogados expertos en extranjería.
Lo más importante en el caso de solicitar arraigo por un hijo, es demostrar que somos padre o madre de un menor de edad, que el niño tenga la nacionalidad española y que esté a nuestro cargo. Además, tenemos que acreditar que carecemos de antecedentes penales.
Contrario a otros procedimientos, para tramitar esta autorización no es necesario disponer de un contrato de trabajo. Además, dicha autorización nos permite trabajar por cuenta propia o ajena. Es decir, que se podrá conseguir un permiso inicial de residencia y también autorización para trabajar si acreditas ser padre o madre de un niño español menor de edad que viva a tu cargo.
Requisitos para solicitar la residencia para padres de menores españoles
- No ser ciudadano de la Unión Europea, o bien, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
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Documentación necesaria
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10).
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
6. En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Es importante recordar que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. También por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento para residencia por arraigo familiar
- La solicitud debe ser presentada personalmente por el extranjero o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- El lugar para la presentación de expediente es en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Se debe abonar la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
- El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España. Además, en el plazo de un mes desde la concesión, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Finalmente, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o también una autorización de residencia y trabajo.
Renovación de la residencia
Los extranjeros que han tramitado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales han comprobado que conseguirla es fácil. Sin embargo, las complicaciones llegan a la hora de renovarla. El principal motivo es que, durante el año de vigencia de la tarjeta de arraigo familiar, se olvida que es obligatorio trabajar durante un tiempo para luego poder proceder a la renovación. De hecho, se han denegado muchas residencias por falta de contrato de trabajo, una cotización mínima o por los recursos económicos.
Cuando toque renovar la residencia por arraigo familiar tenemos que saber que el trámite no es tan sencillo. Lo primero es que no se trata de una renovación como tal, sino de una modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia inicial, que será de una de las siguientes opciones:
- Por cuenta ajena, si hemos trabajado con contrato de trabajo.
- Por cuenta propia, si hemos creado una empresa como autónomos.
- Residencia no lucrativa, si no trabajamos pero disponemos de medios económicos para nuestra manutención.
Denegación de la renovación de residencia por arraigo para padres de menores españoles
Si es denegada la renovación de la primera tarjeta por arraigo familiar, no da razón para no solicitar un segundo arraigo familiar. Entendemos que se siguen dando las mismas circunstancias excepcionales que dan lugar a dicha tarjeta.
Ahora bien, la Oficina de Extranjeros, sostiene lo siguiente:
«El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales, ya se apreciaron en su día en la autorización que le fue concedida. Sin embargo, si ya se hubiera presentado la correspondiente solicitud de modificación y ésta no se hubiera resuelto favorablemente, o ya no estuviera en plazo para modificar la autorización, se podrá solicitar una nueva residencia de arraigo familiar. Siempre que, además de la documentación requerida, se aporte el informe favorable sobre esfuerzo de integración».
Es decir, Extranjería reconoció la posibilidad de presentar por segunda vez el expediente cuando la renovación hubiera sido denegada.
En definitiva, queda supeditada la concesión del segundo expediente a la posibilidad de disponer del informe de esfuerzo de integración. Pero al menos, es positivo saber que será posible disponer de este informe y recuperar la residencia.
Para conseguir el Informe de esfuerzo de integración es necesario pasar unos cursos previos.
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Enlaces de interés:
- Tiempo máximo de empadronamiento para solicitar arraigo
- Prórroga de autorización de estancia por estudios
- La solicitud telemática de la nacionalidad española