La Delegación y Subdelegación del Gobierno en cuyo territorio se halle el domicilio del menor será competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado. Como también la práctica de las actuaciones informativas previas. Y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación.
La Delegación del Gobierno solicitará informe del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste. Y además, información sobre la situación del menor de la entidad que tenga atribuida su custodia.
Se acordará el inicio del procedimiento de repatriación del menor cuando, según los informes, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen.
Cumplidos los trámites establecidos del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del mismo a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares o sobre su permanencia en España.
A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento. Así como también en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el mismo objeto. Además, podrán intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente. Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez, se entenderá que tiene juicio suficiente.
Si se resuelve la repatriación, ésta se efectuará bien mediante reagrupación familiar. Se hará mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores del país de origen.
En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial.
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