Transcurridos los 5 años de residencia legal y continuada con la tarjeta comunitaria inicial, siempre que se mantenga el vínculo familiar que dio derecho a la residencia inicial y llegada la fecha de caducidad de la misma, el familiar del ciudadano de la UE accede a la tarjeta comunitaria permanente. En este artículo tomaremos como ejemplo el caso de renovar la tarjeta comunitaria de ascendientes.
Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan con los requisitos que describiremos a continuación.
En primer lugar, en el caso de ascendientes, éstos deberán ser ascendientes directos del ciudadano comunitario. O bien de su cónyuge o pareja registrada. Siempre que no haya recaído el acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Prácticamente, para poder acceder a la tarjeta comunitaria permanente, el ascendiente deberá acreditar que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener la residencia inicial y que éstas se han mantenido durante la vigencia de la tarjeta, es decir, que sigue existiendo el vínculo; que durante todo este tiempo se ha mantenido la convivencia con el ciudadano de la UE; que el comunitario dispone de medios económicos suficientes, tanto para sí mismo, como para mantener al núcleo familiar; contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria en España; y lo más importante, que el ascendiente siga dependiendo económicamente del ciudadano comunitario.
Es muy importante tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos no solo se verifican en el momento de realizar la renovación, sino que tendremos que acreditar el mantenimiento de los mismos durante toda la vigencia de la tarjeta, es decir, durante los cinco años de vigencia de la autorización.
A su vez, es importante tener en cuenta los plazos de renovación. Para el régimen comunitario, el plazo para renovar es de 30 días anteriores a la caducidad de la tarjeta. No durante los 60 días previos como ocurre con las autorizaciones reguladas por el régimen general. Asimismo podrán presentarse dentro de los 90 días posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
Deberá solicitar cita previa a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Y además deberá acudir personalmente a presentar la documentación.
Pero, ¿y si el extranjero familiar deja de estar a cargo del ciudadano comunitario? ¿y se se pone a trabajar?
Estas situaciones son más comunes de lo que parece. Casos en los que, durante el tiempo de vigencia de la tarjeta comunitaria el extranjero ha podido llegar a trabajar y ganar suficiente dinero como para poder mantenerse con sus propios medios. Es decir, dejaría de depender del ciudadano español y por lo tanto, dejaría de “estar a cargo”.
En este caso, al no estar bajo el supuesto de “familiar a cargo” el extranjero estaría obligado a solicitar un cambio de régimen jurídico. Es decir, tendría que cambiar su tarjeta comunitaria por una de régimen general, por una autorización de residencia y trabajo con su contrato de trabajo.
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