Cumplidos los 5 años, los familiares de comunitarios deben renovar la autorización de residencia que se les ha otorgado.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para renovar la autorización de residencia?
- No ser ciudadano ni familiar de un ciudadano de un Estado de la UE
- Carecer de antecedentes penales en España.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor. O, que se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad. Además, que se mantenga el vínculo familiar en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
- En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM (532,1 euros en este año 2015). Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- Disponer de vivienda adecuada.
¿Cuál es la documentación a aportar para renovar la autorización de residencia?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y además exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado. Descargar formulario.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
- En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1. Copia del contrato de trabajo
2. En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2. En su caso, última declaración del IRPF.
Si no realiza ninguna actividad lucrativa en España:
Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito. Además, deben ir acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
- Documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
- Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puedes consultar el órgano competente en tu lugar de residencia en la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Procedimiento para renovar la autorización de residencia
¿Quién puede presentar la solicitud para renovar la autorización de residencia?
El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el reagrupado o su representante.
Además, se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante. Y, en su caso, con el resto de reagrupados.
¿En dónde se presenta la solicitud para renovar la autorización de residencia?
Se presentará en cualquier registro público y dirigida también a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia.
¿Cuál es la tasa que se debe abonar para renovar la autorización de residencia?
Es la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar. Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: 15,45 euros
¿Cual es el plazo de resolución?
Finalmente, el plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
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