Si eres titular de una tarjeta de <residencia no lucrativa> y está próxima la fecha de caducidad, te interesa seguir leyendo este articulo.
A continuación te ofrecemos con detalle todos los requisitos y el procedimiento a seguir para tramitar la renovación de la residencia no lucrativa.
La residencia no lucrativa es una autorización de residencia que permite a ciudadanos no europeos, residir en España pero no trabajar. Esta residencia la puede solicitar toda persona que posea fondos suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar o realizar actividades lucrativas en el territorio.
Para la renovación de la residencia no lucrativa, deberás seguir cumpliendo los requisitos iniciales de la solicitud. Además de:
Te recordamos que estos son los requisitos iniciales que debes seguir cumpliendo para poder renovar tu residencia no lucrativa:
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año, con la posibilidad de renovaciones posteriores de 2 años. Debes aportar:
En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, también se solicitará informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
La solicitud de renovación, la puedes hacer personalmente o mediante la representación. Desde Tolentino Abogados te recomendamos la representación de abogados expertos en extranjería.
Lugar de presentación
Cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero.
Plazo de solicitud
Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.
La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Tasas
Las tasas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Plazo de resolución de la solicitud
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Finalmente, la vigencia de la renovación autorización de residencia es de dos años.
En el plazo de un mes desde la renovación, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
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