In Información legal, Residencia no laboral

Si eres titular de una tarjeta de <residencia no lucrativa> y está próxima la fecha de caducidad, te interesa seguir leyendo este articulo.

A continuación te ofrecemos con detalle todos los requisitos y el procedimiento a seguir para tramitar la renovación de la residencia no lucrativa.

Requisitos para la renovación de la residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es una autorización de residencia que permite a ciudadanos no europeos, residir en España pero no trabajar. Esta residencia la puede solicitar toda persona que posea  fondos suficientes para vivir en España sin necesidad de  trabajar o  realizar actividades lucrativas en el territorio.

Para la renovación de la residencia no lucrativa, deberás seguir cumpliendo los requisitos iniciales de la solicitud. Además de:

  1. Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  2. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

Te recordamos que estos son los requisitos iniciales que debes seguir cumpliendo  para poder renovar tu residencia no lucrativa:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco ser  familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  •  Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso.  

  1.      Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
  2.      Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.

Documentación exigible para la renovación de la residencia no lucrativa

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año, con la posibilidad de renovaciones posteriores de 2 años.  Debes aportar:

      1. Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
      2. Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
      3. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
      4. Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita.
      5. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
      6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, también se solicitará informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la renovación de la residencia no lucrativa

La solicitud de renovación, la puedes hacer personalmente o mediante la representación. Desde Tolentino Abogados te recomendamos la representación de abogados expertos en extranjería.

Lugar de presentación

Cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero.

Plazo de solicitud

Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Tasas

Las tasas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 052.

Plazo de resolución de la solicitud

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Finalmente, la vigencia de la renovación autorización de residencia es de dos años.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde la renovación, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

      1. Pasaporte o título de viaje
      2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
      3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
      4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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