Es posible que hayas escuchado hablar sobre el Registro Civil Central, posiblemente en temas de registro de matrimonios en el extranjeros, nacimiento de españoles en el extranjero o tramites de la nacionalidad. Conoces entonces ¿Qué puedes inscribir en este Registro?
El Registro Civil Central asume responsabilidad que otros Registros no pueden y permite tramitar solicitudes como inscripciones de matrimonio en el extranjero o nacionalidades españolas, por citar dos ejemplos.
«Es un registro dependiente del anterior en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente». Ministerio de Justicia
Algunas de las competencias que se llevan en el Registro son:
- Libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento que, aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registro Municipales, bajo la denominación Libro de Incapacidades, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos de la Ley 1/2009 de 25 de marzo.
- Inscripción de los matrimonios secretos en Libro Especial del Registro.
- En caso de que sea competente un Registro Consular, si la persona está domiciliada en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
¿Qué se puede inscribir en el Registro Civil Central?
El Registro Civil Central está a cargo de dos Magistrados que son asistidos por Secretarios Judiciales. Y, está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia. En sus instalaciones los interesados pueden registrar lo siguiente:
- Españoles nacidos en el extranjero.
- Nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
- Nacimiento y adopción constituidos en el extranjero.
- Modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
- Matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
- Matrimonio secreto.
- Defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
- Defunción de extranjeros fallecidos al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas. Siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
Ubicación y horarios del Registro Civil Central
El Registro Civil Central atiende al público en sus instalaciones de la Calle Bolsa, número 8, 28012 de Madrid, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas. Entre los días 16 de junio al 15 de septiembre el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.