In Derechos de los extranjeros en España, Información legal

La reforma de la Ley de Extranjería española ha sido tema de debate en el seno parlamentario de la Unión Europea. El Parlamento no ha dudado en sentenciar como ilegal la normativa por violar parámetros establecidos en el marco de la legalidad comunitaria.

La reforma a la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se puso en marcha a principios del pasado 2014. Fue aprobada a finales del mismo año, implica cambios generales en el documento legal. Específicamente con relación a indocumentados, contratación de personas en situación irregular y el tratamiento de la Administración.

La reforma de la Ley de Extranjería

Precisamente, el aspecto que ha supuesto la crítica y posterior sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido la sustitución de la normativa de la expulsión de un inmigrante en situación irregular por la imposición de una multa que vulnera, directamente, la legislación comunitaria y la Directiva de Retorno.

Bajo esta última normativa se especifica, según la relación entre los artículos 6 y 8, que los Estados miembros tienen la obligación, cuando en contacto con una persona en situación irregular, de adoptar una de dos soluciones: la regularización o la expulsión. En este sentido, la nueva normativa española podría frustrar la aplicación de los reglamentos establecidos dentro de la Comunidad Europea.

Contradicción entre reforma de la Ley de Extranjería y Directiva de Retorno de la Unión Europea

Las críticas se han cebado contra el desorden jurídico español que no sigue la Directiva de Retorno (regularización o expulsión). Y, en cambio, propone multar al indocumentado. Sin prestarle atención para normalizar su situación, sea dentro del país o fuera de este, a través de la deportación.

En muchos casos, la situación particular del inmigrante irregular lo sitúa en posiciones que hacen imposible su deportación. Sea por vínculos familiares, ser menores de edad, provenir de países en situación de guerra o no poseer una nacionalidad que pueda ser identificada por diferentes razones, la deportación se hace imposible. En casos como éstos, alude el reglamento europeo, la regularización es la alternativa y no la aplicación de multas.

La reforma de la Ley de Extranjería: La contradicción entre la ley española y la ley europea en un caso real

El caso a remitir es el de un indocumentado de nacionalidad marroquí que fue detenido en Irun en situación irregular. Y además, contaba con antecedentes penales en España. En su momento, la subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitió una resolución de expulsión. Y también la prohibición de entrada al país durante cinco años. La parte afectada recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló la expulsión. El Juzgado consideró que era desproporcionada y resolvió imponer una multa.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contactó con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad entre la Directiva de Retorno y la jurisprudencia nacional. Esta última sanciona la estancia irregular con multas entre 501 hasta 10.000 euros. Esta medida puede ser sustituida por una orden de expulsión, algo incompatible con la normativa europea.

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