¿Hay posibilidad de recuperación de la residencia de larga duración que se ha perdido?
Sí has perdido la residencia de larga duración o larga duración UE por alguno de los motivos que explicaremos en este artículo como por ejemplo el regreso a tu país por retorno voluntario, cabe la posibilidad de que recuperes tu residencia y puedas continuar residiendo y trabajando en España.
Se da por perdida la titularidad de la residencia de larga duración cuando se dan los siguientes supuestos:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).
La documentación necesaria para este trámite, con carácter general, se deberá aportar con copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación:
Tasa de residencia de larga duración:
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. La tasa es el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE”. La misma la deberá abonar el extranjero.
Tres meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.
La autorización cobra vigencia desde:
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella.
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración. Si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
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