¿Ya es español  y quieres solicitar la tarjeta comunitaria a su cónyuge? Si está listo para este paso, en este articulo le explicaremos como hacerlo.

La tarjeta comunitaria para cónyuge se puede obtener si es un ciudadano extranjero que ha obtenido la nacionalidad española. Puede reagrupar a su cónyuge o pareja registrada, hijos y padres e hijos o padres del cónyuge.

El principal requisito para poder reagrupar por régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo que permita acreditar el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano español a España.

Este vinculo se puede acreditar a través del matrimonio y si se ha casado en el extranjero lo primero que debe hacer es registrar el vinculo en el registro civil. El procedimiento puede realizarse  en España, en el registro civil del domicilio del solicitante, o en el país extranjero a través del registro civil consular. Normalmente suele ir más rápido a través de los consulados de España.

Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero

Inscripción de matrimonio canónico:

  • Certificación eclesiástica
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

Inscripción de matrimonio civil:

  • Acta de matrimonio
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

Una vez tenga validado el matrimonio o la pareja en España, puede iniciar el proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria. Entonces ya puede presentar el expediente en la oficina de extranjería por supuesto,  con cita previa.

Documentación necesaria solicitar la tarjeta comunitaria

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  2. Pasaporte completo válido y en vigor del cónyuge.
  3. El certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar.
  4. En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  5. El DNI del ciudadano español
  6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  7. Medios económicos del reagruparte

Procedimiento para solicitar tarjeta comunitaria para cónyuge

  • La solicitud se hace personalmente el cónyuge extranjero.
  • Con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
  • Debe presentar la solicitud en un plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
  • Deberá  abonar la tasa  con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
  • La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

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Neyvi Tolentino

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