El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dictaminó con la Instrucción DGM 4/2020 la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorización de residencia por reagrupación familiar de menores <Ver instrucción>.
La flexibilización se aplicará a los supuestos de reagrupación familiar de menores se aplicará sobre:
Sobre la cuantía mínima de ingresos exigida en el momento de presentar la solicitud.
La cuantía se estipulará atendiendo a los siguientes criterios:
- Interés superior del menor
- Las circunstancias concretas del caso. Aquí se habrá de concretar la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, una interpretación de la vida familiar como tal.
- Número de miembros de la unidad familiar.
Para ponderar la cuantía, se tendrán en cuenta los umbrales previstos en el artículo 50.1 RELOEX para la concesión de la autorización y serán las siguientes cantidades:
- 806,76 €/mes (2 miembros en la unidad familiar);
- 1.075,68 €/mes (3 miembros en la unidad familiar) y
- 1.344,60 €/mes (4 miembros en la unidad familiar).
En el caso de que no se alcance esta cuantía, se concederá la reagrupación si el reagrupante acreditará medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es de 950€/mes. Demostrar esta cuantía será suficiente para acreditar dichos medios.
Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).
Motivación adecuada y exhaustiva de la falta de medios económicos.
En la Instrucción mencionada, se refleja que ha de motivarse de forma adecuada y exhaustiva la necesidad de limitar las posibilidades por falta de medios económicos en la reagrupación familiar para el menor de edad. Se habrá de motivar que los recurso son “indubitablemente” insuficientes.
Estabilidad de los medios económicos para la reagrupación familiar.
Por último, para acreditar la estabilidad de los medios económicos. Se entenderá que existe un contrato de trabajo en aquellos casos en los que el reagrupante se encuentre en situación de suspensión temporal por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (cualquiera de los dos tipos de ERTEs). Lo mismo se aplicaría para la reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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