Reagrupar la familia y traer a sus familiares a vivir con ellos, es el sueño y la meta de muchos ciudadanos comunitarios en España. La reagrupación familiar comunitario se aplica cuando el reagrupante es ciudadano de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es un procedimiento de extranjería que permite a un residente en España (ciudadano no europeo), agrupar a su familia a vivir consigo en España. Esta residencia, autoriza a los familiares trabajar y vivir legalmente en el país.
Es importante destacar que para poder solicitar la reagrupación familiar, debes tener más de un año de residencia legal en España y demostrar que el familiar que se quiere reagrupar, depende económicamente de ti.
La reagrupación familiar comunitaria da derecho a que familiares directos, ascendientes y descendientes puedan venir a vivir a España junto al familiar comunitario que los pide. En el régimen comunitario el permiso de residencia es de 5 años y al renovarla es permanente.
Requisitos para la reagrupación familiar:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibida la entrada en España
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué familiares cumplen con los requisitos para reagrupación familiar?
- La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad acreditada e inscrita en un registro público (matrimonio) o la pareja análoga a la conyugal, pareja estable o pareja de hecho.
- Hijos menores de 21 o discapacitados, tanto biológicos como adoptivos. Se incluyen además los hijos del cónyuge o pareja. Para hijos mayores de 21, se debe demostrar que estos dependen económicamente del reagrupante.
- Sus ascendientes en primer grado, es decir los padres, mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante). Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años, acreditando la dependencia económica de los mismos hacia el reagrupante.
¿Cómo demostrar la dependencia económica para reagrupar a un familiar desde España?
Para demostrar la dependencia económica es necesario efectuar el envío de remesas mensuales al familiar con un monto de 250 euros, por un periodo aconsejable de dos años. Las transferencias deben realizarse a la cuenta bancaria del familiar en cuestión que se quiere reagrupar, con el objetivo de presentarlas como pruebas, posteriormente, durante el trámite.
Requisitos para la reagrupación familiar:
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares
- Copia del pasaporte en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
- Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social).
- Justificación documental, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
- Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.
- Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá solicitar la reagrupación el propio familiar.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año.
- Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Una vez concedida la reagrupación ¿Qué trámites deben realizar mis familiares en el país de origen para venir a España?
En caso de ser originario de un país que necesite visado para entrar a España, tiene 2 meses para solicitarla. Es decir, que en el plazo de 2 meses desde que le sea notificada a quien reagrupa la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en persona, salvo excepciones, el visado en la oficina consular española.
En la tramitación del visado, se podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si se estima necesario, mantener una entrevista personal con él.
Una vez concedido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado.
Ya en España, en el plazo de un mes desde la entrada, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentos requeridos para solicitar el visado:
- Formularios de visado Schengen debidamente cumplimentado y firmados.
- Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en los formularios de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro, lentes o gafas, ni de otro tamaño o color.
- Pasaporte original y copia con más de 120 días de vigencia restante o 4 meses.
- Certificado de no antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Documento que certifiquen el vínculo familiar (acta de matrimonio, acta de nacimiento etc.) y que cumple con las condiciones para familiares reagrupables.
Documentación general para solicitar reagrupación familiar comunitaria:
- Formulario EX-02 de Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Pasaporte original vigente del reagrupante y fotocopia de la página en la que se encuentra la fotografía.
- Copia del pasaporte del familiar o familiares a reagrupar.
- Documentación que acredite que tiene trabajo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades del familiar a regarupar.
- Documentación que acredite que posee una vivienda para recibir al familiar.
- Seguro médico u otra documentación que acredite tener garantizada atención sanitaria.
- Documentación necesaria para acreditar parentesco
Documentos adicionales que deben aportarse según el caso de que se trate:
Reagrupación familiar del cónyuge:
Requisitos:
- Formulario de solicitud de visado de corta duración
- 3 fotografías tamaño carné con el fondo blanco.
- Pasaporte original y en vigor del cónyuge que solicita el visado, con vencimiento no inferior a 180 días. Copia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte.
- Copia compulsada del DNI o Pasaporte (en vigor) del cónyuge español o comunitario. Si el cónyuge es ciudadano de otro país de la UE, certificado de residente comunitario (copia).
- Certificado literal de matrimonio válido en España. Original y fotocopia. (En caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en un país de la UE distinto de España, el certificado deberá estar debidamente apostillado -o legalizado, en su caso y traducido al castellano por un traductor jurado).
- Si no están casados: certificado de pareja de hecho inscrita en un Registro público establecido a estos efectos en un Estado Comunitario..
- Certificado de empadronamiento del cónyuge que reside en España.
- Acta de manifestaciones.
Reagrupación familiar para hijos:
Requisitos:
- Formulario de solicitud de visado de corta duración
- fotografías tamaño carné con el fondo blanco (3 copias)
- Pasaporte original y fotocopia, con vencimiento no inferior a 180 días.
- Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, con menos de 3 meses de fecha de expedición.
- En caso de ser menor de edad, guarda y custodía por medio a Sentencia Judicial.
- Certificado de matrimonio o certificado de inscripción como pareja de hecho, actualizado.
- Certificado de empadronamiento conjunto del ciudadano español o comunitario y del cónyuge o pareja registrada (padre o madre del menor).
- Copia compulsada del DNI o pasaporte del padre/madre español/a.
- Acta de nacimiento del padre/madre española
- Certificado de empadronamiento.
- Acta de manifestaciones realizada ante notario. (en caso de que el ciudadano español no comparezca personalmente en el consulado de España)
- Los menores de edad no pueden presentar por sí solos la solicitud de visado. Tendrán que solicitarlo en su nombre sus padres o tutores legales. En caso de que ninguno de los padres o tutores pueda presentar la solicitud, podrá realizarlo un tercero mediante un poder notarial expedido al efecto.
- En caso de ser mayor de 21 años, se deberá demostrar que haces envios constante a su país de origen para su manutención y preferiblemente que se encuentra estudiando, o que depende únicamente de usted, o tiene alguna discapacidad.
Reagrupación familiar de los ascendientes:
Requisitos:
*En el caso que tengas nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y vives en España
- Formulario de solicitud de visado de corta duración (visado Schengen), 3 impresos, y 3 fotografías, tamaño carné con el fondo blanco.
- Pasaporte original y en vigor del ascendiente que solicita el visado, con vencimiento no inferior a 180 días. Copia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte.
- Copia compulsada del DNI o Pasaporte (en vigor), y certificado de residente comunitario (copia), en su caso.
- Original y copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario y del pasaporte.
- Certificado literal de nacimiento del ciudadano español.
- Certificado de empadronamiento del ciudadano español que reside en España.
- Acreditación de la dependencia económica (transferencias bancarias, justificantes de envíos de dinero, etc.) de los últimos doce meses.
- Además, podremos presentar también cualquier documento que nos ayude a acreditar esa dependencia económica. Ejemplo: Algún certificado de que nuestro padre o madre no trabaja en el país de origen, que no percibe ingresos, etc.
- Acta de manifestaciones.
- Finalmente, si tus familiares no necesitan visado de entrada a España, deberán traer consigo estos documentos a efectos de acreditar en frontera, que el motivo del viaje es el de reunirse con su familiar en España.
Recuerda, que estar en situación de desempleo, cobres o no una prestación, es motivo de denegación pues uno de los requisitos indispensables es acreditar el sostenimiento económico del familiar. Una opción es que tu cónyuge pudiera justificar que se puede hacer cargo en este sentido.
Presentar la solicitud de reagrupación familiar: ¿Quién debe hacerlo?
La solicitud de reagrupación familiar la puede presentar el reagrupante, personalmente.
¿Cuál es el lugar de presentación de la solicitud de reagrupación familiar?
En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.
Por otro lado, la tasa de residencia temporal se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud de reagrupación familiar?
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Por lo tanto, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la concesión, para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
Renovación de la residencia de familiares reagrupados
- El plazo de presentación será de 60 días previos a la caducidad.
- Si la Administración no resuelve expresamente en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de renovación, se entenderá que la resolución es favorable. En cualquier caso, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
¿Siendo reagrupado, puedo reagrupar a otra persona?
- Deberá tener una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante. Además, reunir los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
- Salvo excepciones, los ascendientes solo podrán ejercitar el derecho de reagrupación tras haber obtenido la condición de residente de larga duración. Y además, acreditar solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.
Tolentino Tips:
Para los trámites de reagrupación familiar comunitaria se debe tener cuenta:
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- La solicitud de visado y la retirada del pasaporte se hará personalmente.
- La concesión del visado no es un derecho del solicitante, cualquier desembolso realizado relacionado con los requisitos exigibles para la obtención de documentos y certificados no Condiciona al Consulado a su expedición.
- El Consulado realizará la evaluación del visado con la documentación presentada, será del interés del solicitante aportar toda aquella que crea necesaria para su concesión.
- Los documentos que no se deseen dejar en el Consulado se presentarán en original y copia.
- El Consulado podrá requerir al solicitante cualquier documento adicional que considere necesario para la decisión sobre la concesión del visado.
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