¿Conoces la residencia por razones humanitarias? Es una autorización de residencia temporal de un año y prorrogable, para personas que por circunstancias excepcionales se les puede aplicar esta residencia por razones humanitarias. Es decir, que busca ayudar a personas en situación de riesgo, conflictos o que peligren sus derechos básicos en su lugar de procedencia.
¿Cuáles son las razones humanitarias?
Para obtener una residencia por razones humanitarias, se debe acreditar algunas de las siguientes circunstancia:
- Que es víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Que es víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
- Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Requisitos necesarios para la residencia por razones humanitarias:
- No debes ser ciudadano de la UE o familiar de ciudadanos de estos países.
- Careces de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tienes prohibida la entrada en España.
- No te encuentras dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Acreditar circunstancia excepcional.
Documentación a aportar para la residencia por razones humanitarias:
Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que dependiente la misma puede ser la resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria o incluso otros documentos que acrediten que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud. Estos documentos extranjeros deben estar legalizados.
Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
Enlaces de interés:
[mailerlite_form form_id=3]