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Beneficios para los descendientes de españoles: Ley de Memoria Democrática

Seguro has escuchado hablar sobre la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, la cual dará el derecho a las personas que tengan ancestros (descendientes) de españoles que fueron exiliados dentro de los periodos de 1936 a 1983 poder recuperar su nacionalidad española.

Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vas a enterarte de TODO lo que debes saber sobre la Ley de Memoria Democrática y quiénes pueden optar por la nacionalidad española bajo esta Ley.

Te invitamos a ver el siguiente vídeo.

¿Cuáles son los antecedentes y la actualidad sobre esta ley?

El 15 de septiembre de 2020, el gobierno español presentó un «anteproyecto de Ley de Memoria Democrática» para reemplazar la Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta Ley de Memoria Democrática fue aprobada el jueves 14 de julio de 2022 en el Congreso de los Diputados de España.

Ahora, este proyecto de ley aprobado debe al Senado y la Cámara alta recibirlo, esta lo asigna a la comisión competente, pudiendo realizar tres acciones:

  • Ratificar en los mismos términos por mayoría simple. En ese caso, el proyecto de ley queda aprobado de forma definitiva.
  • Introducir enmiendas mediante un proceso similar al del Congreso. La Cámara baja podrá, después, aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  • Vetar el texto por mayoría absoluta (la mitad más uno de los senadores). El Congreso tendrá la posibilidad de levantar este ‘no’ si aprueba por esa misma mayoría la versión inicial. Si no la obtuviera, se volvería a repetir la votación dos meses después. Entonces, bastaría con que lo apoyara una mayoría simple de los diputados.

Una vez aprobada, la ley es sancionada y promulgada por el Rey y, después, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Tenemos a la vuelta de la esquina esta disposición, donde descendientes de españoles podrán beneficiarse de la Ley de Memoria Democrática.

Posibles documentos necesarios

Aclaraciones: 

No se han publicado oficialmente, pero posiblemente sean los siguientes:

  • Modelo de Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen
  • Certificación Literal de Nacimiento del Interesado/a legalizado o apostillado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España o directamente en territorio español.
  • Certificación Literal de Nacimiento del Abuelo o Abuela Español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
  • Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una Certificación de Bautismo.

Certificaciones literales posibles para acreditar la condición de exiliado

Aclaraciones: 

  • Para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición
  • Es necesario que tengan menos de tres meses para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.

“Se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”

  • Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.
  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
  • Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

¿Tienes dudas?

Si tienes más dudas con relación a la Ley de Memoria Democrática, recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en Consulta web gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. También, puedes comentarnos acerca de los temas que quieres escuchar en el siguiente episodio.

Soy Neyvi Tolentino y te espero la siguiente semana. 

Showing 14 comments
  • Marcela González
    Responder

    Hola bien día , mi padre es español de origen y obtuvo su nacionalidad con la ley de memoria historia , yo soy hija mayor de edad ,nacida en chile , según entiendo puedo optar por la nacionalidad española,según la nueva ley de memoria democrática , pero estoy casada hace tres años con un francés , tengo posibilidad de optar por la nacionalidad española que prefiero a la francesa.muchas gracias .

    • Responder

      Estimada Marcela, no pasa si está casada con un francés, usted puede aplicar por la Ley de Memoria Democrática. Si quiere que le ayudemos con el trámite estaremos encantados para ello agende una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción. Un saludo

  • Margot
    Responder

    Hola hola mi madre se acogió a la nacionalidad española por opción Art. 20.1.b del C.C Ley 36/02
    Por la disposición adicional de Ley 52/07 Así consta en su inscripción española.
    Quisiera saber si puedo aplicar a esta nueva Ley Democrática. Muchas gracias por su atención

  • José
    Responder

    Hola, mis abuelos paternos emigraron a Francia por la guerra civil. Mi abuelo había nacido en Buenos Aires de padres españoles, pero vivió en España desde que tuvo un año. Hizo el servicio militar en Granada y participó como carabinero en la guerra. Sufrió los campos de concentración en Francia. Recuperó la nacionalidad española en 1996. Mi abuela, también exiliada, no renunció a la nacionalidad española. Ambos eran pensionados españoles, mi abuelo como ex carabinero. ¿Puedo aplicar como nieto con la LMD? Gracias.

    • Responder

      Estimado Jose,
      En ese caso, usted podría aplicar al cuarto supuesto y aplicar por carta de naturaleza para aquellos que fueron voluntarios integrantes en las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española.Si desea ayuda personalizada con el trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
      Un saludo

  • Manuel
    Responder

    Hola, buen día
    Gracias por la información tan interesante, solo tengo una duda: ¿Hay alguna diferencia o ventaja entre obtener la nacionalidad por Opción, comparada contra obtenerla por Origen?.

    Pregunto porque mi madre la recuperó pues su padre era español, yo la obtuve por origen y mis hijos, menores de edad en ese momento, se las tramité por Opción.
    NO tengo claro si vale la pena que hagan el trámite por la Memoria Histórica para que la obtenga de Origen.

  • Manuel
    Responder

    Corrijo, donde dice «Memória Histórica» quise decir «Memoria Democrática».

  • Sandra
    Responder

    Hola. Mi abuelo fue exiliado y llegó a Chile en el Winnipeg. Tanto él como mi padre fallecieron hace muchos años. Sé que puedo optar a la nacionalidad como nieta, pero me gustaría saber si es necesario que primero tramite la nacionalidad española de forma póstuma para mi padre.
    Agradezco de antemano su consideración y gentil respuesta.

  • Lázaro Sánchez Solanas
    Responder

    Buenas tardes!!!
    A raiz de la nueva Ley de Memoria Democrqgtica, si presento por mi abuela en el registro civil de mi ciudad en Valencia, (Aclaro) la cual sus padres no la inscribieron como Espaola a la hora de su nacimiento, pero tengo en mi poder acta de nacimiento de mi bisabuelo, documento del gobierno cubano donde expecifica que mi bisabuelo nunca renuncio a su ciudadania y por ley mi abuela es ciudadana de origen espanol? podre solicitar mi nacionalidad presentanto todos los documentos??

    • Responder

      Estimado Lázaro, la ley de Memoria Democrática es para hijos y nietos. Le indicamos que si su bisabuelo nació en España, entonces usted podrá aplicar, sin embargo, primero deberá aplicar a la Ley su padre o madre (dependiendo quien sea el descendiente español) y una vez su padre/madre tenga la nacionalidad, usted podrá aplicar bajo el supuesto 3. Para poderle ayudar con el trámite, agende cita con nuestros expertos en: https://www.tolentinoabogados.com/citas
      Esperamos poder ayudarle.
      Un saludo

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