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Continuamos explicando las modificaciones que ha sufrido el reglamento de Extranjería, hoy vamos a conversar sobre la autorización por circunstancias excepcionales: arraigo familiar. 

Si eres ciudadano extranjero y te encuentras en España, y, eres padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o eres hijo de padre y madre que hubieran sido originariamente españoles, puedes optar por la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.  

  • ¿Cómo me beneficio si quiero hacer el arraigo familiar con los cambios de la reforma del Reglamento de Extranjería?
  • ¿Cuánto tiempo dura el permiso de arraigo familiar?
  • ¿Puedo optar por arraigo familiar si soy cónyuge de ciudadano español?

¿En qué consiste la residencia de arraigo familiar?

Pues bien, se trata de un tipo de autorización excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles.

Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vamos a conversar acerca de cómo te puedes beneficiar tras las modificaciones en el Reglamento de Extranjería en cuanto al Arraigo Familiar.

¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite trabajar y vivir de forma regular en territorio español durante 1 año. Se les concede a aquellos extranjeros no comunitarios, bien sean padres o madres de un mejor de nacionalidad española o comunitaria, o bien si son hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.

Con este tipo de permiso es posible trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Requisitos para solicitar el arraigo familiar

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

De manera que, con las modificaciones del Reglamento de Extranjería:

  • La autorización pasa a ser de 5 años.
  • El rango de familiares se amplía a:
  • Cónyuges o parejas de hecho registradas de personas españolas.
  • Descendientes menores de 21 años, así como mayores de 21 años a cargo, que tengan nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años y menores de 65 años a cargo, que posean nacionalidad española.
  • Tutor/a de un menor de nacionalidad española

Nota clave: Tras la última reforma, el Reglamento de Extranjería ha agregado un nuevo supuesto. El cual consiste en que podrá ser solicitado por aquel individuo que facilite apoyo y esté a cargo (conviva con él) de una persona con discapacidad de nacionalidad española.

¿Tienes dudas?

Si tienes más dudas con relación a estos procedimientos, recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en Consulta web gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. También, puedes comentarnos acerca de los temas que quieres escuchar en el siguiente episodio.

Soy Neyvi Tolentino y te espero la siguiente semana. 

¿Tienes dudas? Nuestros expertos pueden ayudarte

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