Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).

Requisitos para la residencia por protección internacional

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Supuestos:
    • Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
    • Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
    • Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Documentación exigible

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Si la resolución del Ministro del Interior así lo contempla, se podrá eximir de este requisito.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Documentación acreditativa de encontrase en uno de los supuestos mencionados.

Procedimiento

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  3. Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
  4. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  5. La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. Y, a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Finalmente, la renovación de las autorizaciones se regirán por la normativa sobre protección internacional aplicable.

Enlaces de interés:

Neyvi Tolentino

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