Sí que es posible la prorroga de estancias cortas para ciudadanos de países que no necesitan visado de entrada en España, para ello es necesario que concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, siempre y cuando sea para fines no laborales o de residencia.
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos. Y, además la repatriación asociada a un accidente o enfermedad repentina.
5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado.
6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite. Y, documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos adecuados. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
5. Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
6. Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Además, es importante que los documentos estén traducidos y debidamente legalizados, o apostillados en su caso.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o también su representante legal en caso de ser menor de edad.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Además, la prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.
Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, por lo tanto deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: Modelo 790 código 052.
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación. Y, por lo tanto, amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
Por su parte, en el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España. Además, la misma deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. También el plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
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