In Información legal, Programa de Retorno Voluntario

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social financia programas de retorno voluntario de extranjeros a su país de origen. La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellos extranjeros que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que además cumplan con los requisitos establecidos.

Por lo tanto, el programa tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.

Como resultado, los inmigrantes que han obtenido la nacionalidad española, no pueden beneficiarse de este programa. Esto se debe a que no es legal negar a un español la entrada en su propio país.

Programas de retorno voluntario

  • Programa de retorno voluntario de atención social. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  • Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)

Requisitos

  • Ser nacional de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
  • Además, deben tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
  • Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.
  • Encontrarse en una situación de precariedad económica o vulnerabilidad social.
  • No tener recursos económicos para regresar por sus medios.
  • Haber permanecido en España, al menos, seis meses (para personas en situación administrativa regular).
  • Renunciar a los documentos oficiales que vinculen al extranjero con España (permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Ley de Extranjería.

Prestaciones y servicios de los programas de retorno voluntario

  • Información y orientación general.
  • Información sobre la situación del país de origen.
  • Apoyo individual y familiar en el itinerario de retorno.
  • Apoyo psicológico, en caso necesario.
  • Pago de los billetes de retorno al país de origen.
  • Ayuda económica para la reinstalación en el país de origen (solo para los programas de retorno de atención social y productivo).
  • En caso necesario, también abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
  • Gastos de acompañamiento en el viaje si fuera necesario.
  • Además, gastos imprevistos de medicamentos.
  • Para los programas de retorno productivo: también se ofrece formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen. Y, además acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.

Enlaces de interés:

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