Información legal

Preguntas frecuentes visado para nómadas digitales

¿Eres un nómada digital sin oficina fija y te gustaría residir en España?

Finalmente, los nómadas digitales ya cuentan con un nuevo permiso de residencia que les permitirá trabajar en remoto desde territorio español.

España da un paso agigantado para garantizar la prosperidad y atraer talento. Con la Ley de Startups estamos mucho más cerca de convertirnos en una nación emprendedora, pues tiene como propósito promover el ecosistema emprendedor con vocación innovadora.

En la Ley 28/2022 se introduce la figura de nómada digital a la cual se puede acceder a través de una solicitud de residencia   o visado.

A continuación encontrarás las dudas más frecuentes del visado para nómadas digitales en España.

¿Qué es un nómada digital?

Es aquel que utiliza internet para llevar a cabo una ocupación y/o para vender sus conocimientos a otras personas o compañías.

El visado para teletrabajo de carácter internacional permite residir y trabajar desde España.

¿Quién puede pedir el visado?

Ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia.

Trabajadores por Cuenta Ajena: El trabajador solamente podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.

Trabajadores por cuenta propia: Si tienes tu propio negocio o eres autónomo, podrás trabajar en remoto en España, para empresas radicadas fuera de nuestro país y para empresas que se encuentren en España pero con una limitación.

El porcentaje del trabajo ofrecido a empresas radicadas en España no puede suponer más del 20% del total de su actividad profesional.

¿Cómo se puede solicitar?

Un visado desde su país de origen o de residencia, acreditando en este segundo caso la residencia legal en el país de solicitud. Ante el Consulado.

Desde España, siempre que esté en situación regular (turista, estancia por estudios, otra residencia). Ante la UGE.

¿Cómo demostrar los medios económicos?

Los medios económicos se deducen del contrato de trabajo, pero debe tener cuenta:

Se requiere acreditar, recibir o disponer mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

El 75% del SMI para el primer familiar, y el 25% para los familiares adicionales.

¿Cuál es el plazo de resolución?

La administración (el Consulado) podrá responder entre 1 y 3 meses.

El visado tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

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