El plan de retorno es para inmigrantes desempleados y procedentes de países extracomunitarios con los cuales España tenga convenios bilaterales. Si cumplen con una serie de requisitos, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías.
• Ser nacionales de los países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
• Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
• Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
• Comprometerse a:
• Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales. Los días serán contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
• Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
• No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contributivo. La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.
Por supuesto. Ahora los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que se encuentren en situación de desempleo pueden elegir entre retornar a su país de origen acogiéndose al Plan de Retorno Voluntario, o quedarse en España con derecho a la percepción ordinaria de la prestación por desempleo e intentar conseguir un nuevo trabajo.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo. Y en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Sí. Transcurrido un periodo de 3 años, los trabajadores podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España. Y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios. Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanentes.
En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país. Con su retorno estarán contribuyendo al desarrollo de sus países. Además, podrán trabajar cerca de sus familias y con mejores opciones laborales. O, la creación de un negocio gracias a la experiencia y cualificación que han conseguido en España con su trabajo.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá complementar el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo reconocido a los trabajadores y a las trabajadoras inmigrantes que decidan acogerse al Plan de Retorno Voluntario, con ayudas para el viaje a sus países de origen:
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) reconozca el derecho a percibir el abono acumulado de la prestación por desempleo, el interesado o interesada deberá ponerse en contacto lo antes posible con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
La Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Integración le facilitará información detallada sobre las ayudas complementarias y le pondrá en contacto con la organización, más cercana a su domicilio, encargada de la tramitación de estas ayudas.
Esta organización comunicará a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la identidad de las personas que hayan recibido ayudas complementarias, indicando la fecha de salida y el lugar de destino.
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