In Carné de conducir, Información legal

En este artículo queremos informarles cuáles son los permisos de conducir válidos en España. Y, también el procedimiento que se debe llevar a cabo para el canje de carné de conducir.

Permisos de conducir válidos en España

Los permisos de conducir válidos en España son los expedidos por la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Además, en determinadas condiciones, son también permisos de conducir válidos en España:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos convenios internacionales en los que España sea parte.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, además estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España. Si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español. Por lo tanto, deberá comprobar los requisitos y superar las pruebas correspondientes. Salvo que, por convenio sea posible su canje por el español equivalente. De esta forma, los interesados podrán obtener permisos de conducir válidos en España.

Canje de los permisos de conducir válidos en España expedidos por la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo

Los permisos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a la normativa comunitaria, son permisos de conducir válidos en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. No obstante, los titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje. De esta forma, los interesados obtendrán permisos de conducir válidos en España.

Documentación necesaria para el canje de permisos de conducir válidos en España

1.Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

2. Acreditación de identidad y residencia:

a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte. Además debe adjuntar el original del Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.

3. Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.

4. Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.

5. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

6. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
7. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

CITA PREVIA: Es preciso utilizar el sistema de cita previa para el canje de los permisos expedidos por Bulgaria y Rumania.

Supuestos especiales para el canje de permisos de conducir válidos en España

Permiso caducado: En el supuesto de que el permiso que se pretende canjear esté caducado deberá aportar informe expedido por un centro de reconocimiento para conductores de la provincia de la Jefatura donde se presente la solicitud.

Representación:Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)

Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón y Suiza).

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Documentación necesaria para el canje de permisos de conducir válidos en España

1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT .
2.Acreditación de identidad y residencia:

a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.

3. Informe expedido por un centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.

4.Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.

5.Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.

6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Supuestos especiales para el canje de permisos de conducir válidos en España

Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.

Japón: traducción oficial del permiso.

Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)

Canje de permisos de conducción procedentes de: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia (suspendido temporalmente), República de Croacia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Perú, República Dominicana, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante cita previa en el teléfono 902.300.175. (excepto Croacia)

La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país. El teléfono para cita previa es el 060.

Documentación necesaria

1.Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT.
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.

3.Informe expedido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.

4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.

5.Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.

6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario de igual clase que el solicitado.

Supuestos especiales

Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas. El resto de las clases, requieren la superación de pruebas que es diferente según el convenio.

COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO:Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)

Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.
Documentación necesaria
  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT.
  • Tarjeta de identidad o pasaporte.

Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

Dos fotografías actualizadas de 32 x 25 mm.
Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan. Además, si no está redactado en castellano, la correspondiente traducción oficial.

Tramitación: La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.
Costo: tasa o precio público :0 EUROS.

Canje de permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial

Además, los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud. De esta forma, los interesados obtendrán permisos de conducir válidos en España.

Requisitos

  • Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe “Requisitos”, EDAD).
  • Tener la residencia normal en España.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
    Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
  • Que el permiso a canjear se encuentre en vigor. Además, no debe tener antigüedad superior a la que corresponda por aplicación del Reglamento General de Conductores. (Ver en “Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción” el epígrafe VIGENCIA).
  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
  • Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
  • Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
    Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
  • Copia o fotocopia del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado, y un certificado que acredite la experiencia de, al menos tres meses, en la conducción de vehículos a que autoriza la clase de permiso de que se trate, sin haber sufrido accidentes imputables al mismo.
  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
  • Costo: tasa o precio público : Tasa 2.3 (Su cuantía varía anualmente)

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

[mailerlite_form form_id=3]

Start typing and press Enter to search

error: