Los permisos de conducción que son expedidos por organismos militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Requisitos para canje de permisos de conducción expedidos por organismos militares y policiales:
- Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
- Tener la residencia normal en España.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
- Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquellas.
- El permiso a canjear debe encontrarse en vigor. Y, no debe tener una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación del Reglamento General de Conductores.
- Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el cuerpo. O, que no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
Documentación necesaria para el canje de permisos de conducción expedidos por organismos militares y policiales:
- Solicitud en impreso reglamentario
- Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
- Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Debe realizarse en la provincia en que solicite el trámite.
- Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
- Copia o fotocopia del permiso a canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar.
- Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
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