Entre las causas de denegación de la nacionalidad española está la pérdida de la residencia legal después de haber presentado la solicitud. Es decir, durante la tramitación del expediente y antes de la resolución del mismo.
Denegación de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica: pérdida de la residencia legal durante el proceso.
La pérdida de la tarjeta de residencia mientras se tramita la nacionalidad española es muy común. Más teniendo en cuenta que los procedimientos de nacionalidad hoy en día se llevan entre dos y tres años en resolverse.
En ese tiempo, el ciudadano extranjero debe renovar su tarjeta de residencia, debe conservarla y mantener los requisitos que dieron lugar a su concesión o renovación y esto, no siempre sucede. Pueden darse casos de falta de cumplimiento de los requisitos de renovación, de existencia de problemas de extinción por diferentes motivos o de personas que abandonan España y esta circunstancia da lugar a la pérdida de su residencia.
La normativa de nacionalidad española exige un tiempo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud. Estos plazos varían entre los 10 y 1 año de residencia según los casos. Si no se cumple ese tiempo de residencia legal, la respuesta será la denegación. El motivo será: “por falta del tiempo mínimo de residencia legal anterior a la solicitud de nacionalidad española”.
Pero, ¿y si la pérdida de la residencia legal se produce después de haber presentado la solicitud?
En estos casos, la circunstancia normalmente es apreciada por parte de la Policía Nacional.
En estos casos la denegación de la nacionalidad española encaja en el supuesto de “no quedar acreditada buena conducta cívica”. El Ministerio de Justicia entiende que “perder la residencia» es un hecho que no denota buena conducta cívica. De hecho, es equiparable al hecho de tener antecedentes policiales o incluso penales.
La denegación es porque se considera que «quedarse irregular» es una conducta reprochable como para denegar la nacionalidad.
Indudablemente, y desde el punto de vista jurídico puede ser cuestionable, y así lo deberíamos discutir los profesionales del derecho en vía de recurso. Las causas por las que un extranjero ha podido perder la residencia han podido ser de diversa índole y no todas por causas imputables a él mismo y considerables como “mala conducta cívica”, por lo que haría factible recurrir y tener ciertas posibilidades de éxito en los recursos.
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Buenas tardes,
he estado fuera de España hace 9 meses y ahora me han concedido la nacionalidad española. Puedo conseguir nuevamente una visa de residencia para entrar al país y hacer mi jura. Todavia no se me ha vencido el empadronamiento y tendria la misma residencia. Si entro nuevamente con una nueva visa de residencia, podria hacer la jura normalmente?
Estimada María Inés,
Le indicamos que si tiene su TIE vigente puede ingresar a territorio español, de lo contrario tendrá que solicitar un visado y podrá jurar con su pasaporte únicamente. Si desea ampliar su consulta agende cita en: https://www.tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/
Un saludo
He solicitado hace dos años la nacionalidad española y me la conceden pero he salido del país casi un año puedo tener problemas a la hora de la jura mí tarjeta sigue vigente ya que caduca en el 2025
Estimada Gissela,
Es un placer saludarle.
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