In Ciudadanos comunitarios, Información legal

Seguro que ya has leído o escuchado hablar sobre la residencia en régimen comunitario por ser familiar de un ciudadano español ya sea por la inscripción de matrimonio o pareja de hecho, pero:

¿Sabes qué hay una tercera opción?

En este artículo vamos a  contarte sobre la pareja estable no registrada  y cómo puedes solicitar tu residencia en España, si eres pareja no registrada con un ciudadano Europeo. 

¿Qué es una pareja estable en España? 

Una pareja estable, es una relación entre dos personas, pero que no está registrada como un matrimonio constituido ni inscrita como pareja de hecho. Entonces carecen de documentos, certificados o registros que acrediten una inscripción como pareja.

«Pareja estable es la demostración de una convivencia sin que tengas ningún certificado. Existe lo que es el matrimonio, el matrimonio puede estar inscrito o no. Si no está inscrito, es una familia estable también. Hay parejas estables que no tienen la relación inscrita aquí en España pero sí en otros países,  que tienen tiempo viviendo juntos o tienen un hijo en común». Neyvi Tolentino. 

¿Puedo obtener mi Tarjeta de Familiar Comunitario como pareja estable no registrada?

Sí, el Real Decreto fija la posibilidad de que la pareja estable de un ciudadano comunitario pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En los siguientes casos la ley de extranjería otorga un permiso de residencia  por circunstancias excepcionales, al ser pareja estable del ciudadano de la Unión Europea:

  • Parejas que  mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público en el exterior. Es decir, parejas casadas fuera de España pero que no tengan el matrimonio inscrito en el registro español.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.   Leer más en el Portal de Migración del Gobierno de España. 

¿Se debe demostrar qué realmente existe una relación?

Sí, este es quizás el punto más importante.  La pareja tiene que demostrar que efectivamente existe una relación. Es importante que sepas que deberás probar a extranjería con pruebas reales, que existe una relación entre el ciudadano europeo y la persona extranjera.

Alguna de las evidencias más comunes son las cuentas bancarias o seguros medico a nombre de los dos, certificado de convivencia, padrón, pruebas de viajes y en algunos casos fotos y declaración de  testigos o familiares.  Recuerda que puedes contactar con nuestro equipo de expertos para orientarte en este proceso. 

¿Cómo demostrar que efectivamente existe una relación?

Uno de los requisitos más importantes en este proceso es demostrar que realmente el ciudadano extranjero es pareja del ciudadano español (o europeo). Hay distintas maneras de hacerlo, y algunos medios de prueba pueden ser: 

  • Que la relación tenga, como mínimo, un año de duración.
  • Llevar muchos años viviendo juntos y poderlo demostrar con un certificado de convivencia.
  • Aportar cualquier tipo de documento en el que se demuestre el vínculo. Por ejemplo, un testamento conjunto, el ser beneficiarios del mismo seguro de vida, empadronamiento en común, etc.
  • Cuentas bancarias compartidas.
  • El hecho de tener hijos en común.
  • Declaraciones familiares o de testigos cercanos que testifiquen ante notario conforme que se trata de una pareja estable realmente y puedan apuntar desde cuándo.
  • Otras pruebas, como fotografías en redes sociales juntos, hospedajes en otros países si habéis viajado, reservas en hotel, comunicaciones mediante correos electrónicos o WhatsApp, etc.

Teniendo en cuenta estos criterios, no hay una prueba que sea definitiva. Cada es particular, y será necesario evaluar cómo demostrarlo (según las pruebas que pueda aportar).

Documentos a aportar

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Demostración de medios económicos ya sea como trabajador por cuenta ajena, trabajador por cuenta propia, pensionista, etc.

Si ya estás listo para empezar , no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo responderá tus inquietudes  y te acompañara paso a paso en este proceso.

Recomendación Tolentino Abogados: Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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