¿Está pensando en hacerse pareja de hecho? Enhorabuena por esta nueva etapa en su vida de pareja. Constituir una pareja de hecho requiere de varios trámites, en este artículo podrá encontrar la información legal pertinente.

Una pareja de hecho ¿Qué es?

Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas, quienes no están unidas por matrimonio.

Es un registro administrativo en el que puede inscribirse parejas de convivencia estable y duradera.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como pareja de hecho?

España no tiene un registro central para inscribirse como pareja de hecho; por lo cual, no en todas las comunidades los requisitos de pareja de hecho son iguales.

Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho, deben concurrir circunstancias como que la pareja tenga una relación pública que pueda demostrar, que sean solteros y ninguno de los dos este unido por matrimonio con una tercera personas. Además, exige que  lleven una relación estable y  duradera, normalmente un  año mínimo de convivencia, aunque el plazo difiere según el registro al que se acuda.

Requisitos para poder solicitar la inscripción de pareja de hecho.

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación).
  • Deberán estar empadronados en el municipio donde se pretende registrar la pareja.
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No pueden estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  • No se debe formar unión de hecho con otra persona.
  • La pareja de hecho, no deberá estar inscrita en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • En caso de estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica, no se permite prestar consentimiento a la unión válidamente.

Documentos a presentar para la pareja de hecho.

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

  • Solicitud
  • Justificante de pago de la tasa (modelo 030)
  • NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y dos testigos.
  • Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesaria su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
  • Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
  • Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
  • Certificado* de estado civil:
    • Para españoles:
      • Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
      • Solteros: Certificado de estado civil. (Se solicita en el Registro Civil, C/ Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población)
      • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    • Para extranjeros:
      • Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
      • Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
      • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    • El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada y apostillada.
    • Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por traductor/a-intérprete jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
    • Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.

¿Cómo puedo acreditar la existencia de una pareja de hecho?

A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

  • Capitulaciones paramatrimoniales realizadas ante notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja.
  • Registros bancarios, suscripción de tarjetas de crédito pueden presuponer una disposición conjunta del patrimonio de los convivientes.
  • Contratos como arrendamientos y venta de bienes demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
  • El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
  • La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
  • Los testigos.
  • La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
  • El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.

¿Cuándo puede realizarse la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria una vez ya tengo el certificado de pareja de hecho?

El reglamento de régimen comunitario no establece un tiempo mínimo después de la inscripción para poder realizar la solicitud de tarjeta comunitaria, por lo que una vez dispongas del certificado de registro de parejas de hecho puedes comenzar a realizar los trámites de residencia comunitaria.

¿Dónde registrarse?

  • En registros de parejas de hecho.
  • En ausencia de una normativa estatal, su regulación es municipal, o autonómica. Las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios. Además, podrán acceder a las ventajas de la normativa reserva a los matrimonios.
  • Los requisitos para inscribirse en cada registro pueden ser muy variables. En general, pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo.

¿Cómo dar de baja la pareja de hecho?

  • La pareja de hecho se puede dar de baja de forma consentida  por parte de los dos que forman dicha pareja. En estos casos el trámite es sencillo, ya que se hará por simple petición de baja en el Registro.
  • También puede hacerse de forma unilateral. En estos casos la otra parte deberá de ser notificada. Hasta que no se produzca notificación no será efectiva la resolución de baja.
  • En otros casos puede ser el órgano administrativo el que de oficio de baja la pareja de hecho, por haber encontrado irregularidades posteriores, como presentación documentos falsos.

 

¿Se puede mantener la tarjeta comunitaria si se da de baja la pareja de hecho?

El  Reglamento de Régimen Comunitario es el que detalla en qué casos, la pareja de hecho de un comunitario puede mantener la residencia  cuando se ha producido la baja de la pareja de hecho.

  • Supuesto de nulidad del vínculo:
    • a) Duración de tres años de situación de pareja, hasta la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
    • b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos a la ex-pareja registrada.
    • c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género durante la situación de pareja.
    • d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita del hijo menor, cuando dicho menor resida en España.
    • Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia que tenga concedida hasta la vigencia de la misma. En su renovación será documentado con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario. Si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos.

 

¿Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad?

Si, pero solo si la pareja de hecho fue previamente registrada. En 2022, el Tribunal Supremo reestablece la sentencia del 2020, en la cual señala que la pensión de viudedad es un beneficio exclusivo de las parejas de hecho que posean inscripción en el registro. No basta con demostrar su convivencia mediante el certificado de empadronamiento juntos. 

Consejos Tolentino para hacer su pareja de hecho

  1. Las parejas de hecho mixtas también gozarán del reconocimiento estatal.
  2. La baja de la pareja de hecho puede hacerla el órgano administrativo, por haber encontrado irregularidades posteriores, como presentación documentos falsos.
  3. Recuerde, que es recomendable, pero no obligatorio tener tiempo de empadronamiento antes de la inscripción en el registro de parejas de hecho.
  4. Es importante tener en cuenta, que en España existen muchos registros de parejas de hecho.
  5. No existe un registro de parejas de hecho estatal por lo que existen diferencias en cuanto a los requisitos de inscripción.
  6. Cada registro será quien establezca si es o no necesaria la convivencia de la pareja durante un tiempo mínimo antes de que pueda producirse el reconocimiento de la misma.
  7. La convivencia previa necesaria será normalmente acreditada a través del empadronamiento, aunque puede serlo por otras medios de prueba como por ejemplo la comparecencia personal de dos testigos.
  8. Por otra parte, no es necesario haber vivido un tiempo antes de pedir la tarjeta de residencia, es recomendable.
  9. Una vez obtenga la residencia será obligatoria la convivencia.
  10. Para finalizar, no olvides que si te inscribiste como pareja de hecho y obtuviste residencia no puedes darte la baja del municipio dónde has hecho la inscripción.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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Neyvi Tolentino

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