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A partir de este 1 de junio, se reanuda la atención al público en el Registro Civil del consulado en Santo Domingo. Te expondremos las diferentes situaciones o preguntas que te puedes encontrar si tu intención es o era viajar al territorio español. 

¿Tenías visado favorable antes del estado de alarma? ​

En principio, podrán ingresar a España quienes tengan un visado por la ley de emprendedores; o visado de residencia y trabajo, aunque el visado esté caducado; o aquellos residentes en España que aún tengan la tarjeta caducada durante el estado de alarma o 6 meses antes del estado de alarma. 

No ha quedado aún claro que va a pasar con quienes tenían un visado de estudio concedido, para su posterior ingreso a España.

Tenía cita en el consulado, ¿qué pasa con mi cita?

Las personas que perdieron su cita por la suspensión temporal de los servicios del Consulado, deberán solicitar cita de nuevo. Igualmente, todas las citas agendadas con anterioridad, han sido anuladas. 

¿Cuál será el nuevo método de firmas?

  • Será obligatorio solicitar una cita para cada solicitante.
  • El solicitante debe traer su cita impresa. De lo contrario, no se le permitirá su acceso al Consulado.
  • Se atenderá respetando rigurosamente el día y la hora de la cita. Si no respeta la puntualidad, no será atendido y deberá solicitar una nueva cita.
  • No se permitirá la entrada de acompañantes.
  • De forma excepcional, los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de visados tendrán una vigencia de 6 meses.

Trámites con cita: 

  • Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción; conservación de nacionalidad; solicitud de duplicado del libro de familia; solicitud de corrección de errores en inscripciones.

Trámites sin cita previa:

  • La recogida de los trámites anteriormente mencionados. Además, tienen horarios restringidos que serán Martes y Viernes de 12:30 a 14:30. Las personas que tengan documentos pendientes de recogida también en el mismo horario. 

Y si soy familiar comunitario, mi esposo es español, ¿puedo viajar?

El consulado español en Santo Domingo, a partir del día 8 de junio de 2020 retomará la recepción de solicitudes de visado de familiar comunitario, y no se recibirán solicitudes de ningún otro tipo de visado, quedando las demás anuladas. La cita deberán solicitarla en la página web del consulado. 

Si tenías una carta de invitación, que se iba a efectuar su entrada durante el estado de alarma, ¿puedo ingresar a España aún esté caducada?

Toda carta de invitación concedida antes del estado de alarma, para su ingreso a España durante el estado de alarma, quedará anulada. Tu anfitrión, deberá llevar la carta de invitación en original, a la comisaría que la ha emitido. Para solicitar su anulación y reembolso de las tasas. Asimismo, pedir una nueva carta de invitación para su invitado. 

Tenía un visado solicitado o un recurso por denegación a espera de respuesta, antes del cierre del consulado por estado de alarma, ¿qué pasa con mi caso?

Los solicitantes de visados serán contactados por teléfono o correo electrónico. En caso de que en la solicitud de visado no figure su teléfono, puede escribir un correo electrónico a la dirección cog.santodomingo.vis@maec.es.

Me han requerido subsanar mi expediente o presentar un recurso por denegación. ¿Cómo lo hago?

Usted podrá presentar la documentación y los recursos podrán ser depositados todos los miércoles de 8:30 a 10:30 en la ventanilla exterior del Consulado General.

Estoy fuera de España y deseo volver, ¿quiénes pueden entrar al país durante el estado de alarma?

El gobierno ha acordado la denegación de entrada por razones de orden público o salud pública salvo:

  1. Quienes sean residentes en algún país de la UE que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro de la UE que se dirige a este.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Persona que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Recuerda que si tienes dudas puedes contactarnos a través de nuestra página web en la sección de consulta web gratuita. Uno de nuestros expertos atenderá a tu consulta y te responderá en 15 minutos durante el horario laboral. ¡Nos vemos la próxima semana!

 

Fuentes: Se reanuda la atención al público en el Registro Civil del consulado en Santo Domingo

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