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Publicada en el BOE la Ley de Memoria Democrática, ¿ahora qué?

El jueves 14 de julio, la Ley de Memoria Democrática ha conseguido luz verde en el Congreso tras ser aprobada con la mayoría de votos.

El día que tanto estábamos esperando ha llegado. Hoy 20 de octubre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley denominada como Ley 20/2022, de 19 de octubre

¿De qué trata la Ley Democrática?

Reconocer y perseguir los crímenes del franquismo, periodo comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista, hasta la entrada en vigencia de la Constitución Española de 1978. Dicha ley declara ilegal la dictadura, asumiendo la búsqueda y exhumación de las víctimas como responsabilidad de Estado. 

 

Tras publicado en el BOE la Ley destacamos lo siguiente:

«La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos».  

«La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado».

Principales novedades

  • Declara el derecho de los familiares y la sociedad a conocer lo ocurrido.
  • El Estado asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones.
  • Garantiza la preservación de documentos y el acceso a los archivos.
  • Impulsa la creación de un banco nacional de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura.
  • Recoge un reconocimiento explícito del papel del movimiento memorialista y crea una estructura estable de participación a través del Consejo de la Memoria Democrática.

Reparación de víctimas

  • Se avanza en la necesidad de realizar una auditoría y un inventario de bienes incautados y sanciones económicas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
  • Se impulsa la creación de una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática en la Fiscalía General del Estado como instrumento de la investigación.

¿Es posible obtener la nacionalidad española por la Ley Democrática?

Si, a continuación les contamos quienes pueden optar por la nacionalidad por medio de la Ley Democrática.

Los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela de procedencia española, y que tras ser exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran prescindido o renunciado a la nacionalidad española, a efectos del Artículo 20 del Código Civil.

Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España. 

También podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad tras casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Esto quiere decir que los hijos mayores que no pudieron acceder a la nacionalidad por medio de la Ley de Memoria Histórica por ser mayores de edad, pueden optar por la nacionalidad española. 

Se establece que como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

¿Qué tiempo durará la Ley de Memoria Democrática?

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, dicha Ley estará vigente a partir de maána 21 de octubre. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros acuerda su prórroga por un año.

En resumen, es una ley exclusiva para familiares españoles del exilio. Hay que determinar que los abuelos o padres han sido españoles,  y perdieron la nacionalidad. Las salidas de españoles al exilio deben ser de 1936 a 1975 obligatoriamente. Si no, hay que hacer una inscripción post-mortem en casos que corresponda.

En todos los supuestos, aunque esta ley fue aprobada en el Congreso, deberá formalizarse por el pleno del Senado, el cual va a crear las normas. Dichas normas serán los requisitos para el uso de la Ley. Por lo tanto, debemos esperar la publicación del BOE.

Te mantendremos informado a través de nuestra web, de Ley de Memoria Democrática: http://www.nacionalidadmemoriademocratica.com

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Ver comentarios

  • Yo soy nieta de español que vino huyendo del franquismo a Colombia.
    Quisiera saber cuánto me costaría adquirir la nacionalidad española y cuáles son los requisitos

    • Estimada María, el presupuesto lo establecen nuestros expertos luego de una consulta previa en la que analizan en detalle su caso. La cita con nuestros expertos tiene un coste de 50€, el cual podrá pagar directamente al hacer la reserva y, en caso de contratación, será descontado de su trámite. Durante esta consulta se realiza un análisis exhaustivo de su caso, se le otorga un presupuesto, se estudia su viabilidad, y se le entrega un resumen en el cual el abogado ha detallado todas las opciones y soluciones. Esperamos un pronto contacto. Agende su cita a través de https://www.tolentinoabogados.com/citas
      Saludos cordiales

  • Mi abuelo es nieto de un español que vino huyendo para Cuba, en caso de que el logre la ciudadanía,hay alguna forma de que los descendientes logren la misma?

    • Estimado Manuel, si su abuelo se hace español de origen por esta ley, los hijos y nietos pueden solicitar la nacionalidad por residencia en el plazo reducido de 1 año. Recordar que todavía está pendiente que la Ley de Memoria Democrática sea publicada en el BOE. Si necesita ayuda con el trámite, estaremos encantados de ayudarle. Para ello, agende cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas. Saludos cordiales

  • Mi hermano no solicitó la nacionalidad española cuando la ley de memoria histórica ,nosotros la solicitamos y nos la dieron.¿Puede mi hermano solicitar la nacionalidad española ahora con esta nueva ley ?

    • Estimada Leidys, si, su hermano puede solicitar la nacionalidad española con la Ley de Memoria Democrática. Recordar que aunque ya fue aprobada por el Senado aún está pendiente que sea publicada en el BOE y entre en vigor. Os seguiremos informando sobre las novedades de esta Ley. Un saludo.

  • Hola mi abuelo es exiliado politico cuando la epoca de franco,, lei que no tendra limite de edad para solicitar el beneficio, mi madre es venezolana con nacionalidad española por medio de mi abuelo, en mi caso que soy de Venezuela y vivo en colombia; mi partida de nacimiento venezolana debera tener vigencia? es que me preocupa pues desde aca no tengo como gestionarla,, tengo una de hace 4años apostillada, quedo atenta

    • Estimada Lupe, aunque para cualquier trámite no caduca se recomienda sacar una nueva con la apostilla correspondiente. Un saludo

  • Una duda,mi abuelo es nieto de un español que vino hueyendo pero que no renunció a su ciudadanía una vez llegó al nuevo país,siendo así puede optar por la ley?

  • Una consulta, soy nieto de español y no ratifique mi deseo de conservar la nacionalidad española mientras era menor de edad, mis primos de la misma rama familiar al ser menores de edad pudieron obtenerla sin inconvenientes. Me gustaria saber si con esta nueva ley de memoria democratica podria obtener la nacionalidad? Gracias y perdon por la molestia.

  • Buenas tardes, soy Tomás García de la República de Chile. Mi padre es nieto del viceconsul de España en Chile hacia los años 1920. Así las cosas mi bisabuelo es Jose Garcia Ciudad, y mi padre Alvaro Garcia S. Ni mi abuelo ni mi padre obtuvieron la nacionalidad española porque mi bisabuelo nunca volvió a España, ni mostró mayor interés en nacionalizar a sus descendientes lo que hoy me pesa a mí personalmente.

    Tengo todos los certificados y antecedentes formales e históricos que acreditan que mi bisabuelo español es mi bisabuelo y tambien tengo todos los documentos que acreditan su longeva carrera diplomática. ¿Podría yo obtener la nacionalidad española con tales antecedentes?

    Saludos cordiales, quedo atento a vuestra amable respuesta.

    • Estimado Tomás, solo su padre podrá optar a través de la ley por el primer supuesto y posteriormente usted podrá optar por el tercer supuesto. Si desea ayuda con el trámite no dude en contactarnos, puede agendar cita en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso. Un saludo

  • Estimados,muy buenas tardes. Les escribo desde Argentina. Mi madre es hija de padre y madre españoles (ambos emigrados entre 1928 y 1929). Mi madre obtuvo la nacionalidad española en el año 2003, creo que bajo el amparo de la ley 36/2002. Al yo ser mayor de edad en es año no accedi a la misma. En este caso entraria yo en alguno de los supuestos de la nueva ley?
    Muchas gracias!

    • Estimada Romina, para aplicar a la nacionalidad española bajo la nueva Ley debe acogerse a alguno de los siguientes supuestos: hijo o nieto de exiliado y tener pruebas para demostrarlo, que su abuela haya perdido la nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero o que su padre haya obtenido la nacionalidad por la Ley 52/2007. Sin embargo, según lo que nos cuenta, su madre aplicó bajo otra Ley que no es la Ley 52/2007 de manera que no se acobija a los supuestos. Un saludo.

  • BUENAS TARDES, MI PADRE FALLECIDO, ES HIJO DE MADRE ESPAÑOLA, JAMAS PUDO TRAMITAR LA CIUDADANIA PORQUE LAS MUJERES NO TRASMITIAN, YO COMO PRIMER DESCENDIENTE VIVA, PUEDO PEDIR LA INSCRIPCION POST MORTEM DE MI PADRE POR LA 20/2022, Y LUEGO ACOGERME YO AL SUPUESTO 1.c?

    • Estimada Karina,
      Para esta ley no aplica con la post morten, sin embargo, en caso de que pueda demostrar que su abuela es exiliada, podría optar por el primer supuesto. Si desea ayuda con el trámite, agende cita con nuestros expertos en: https://www.tolentinoabogados.com/citas
      Un saludo

  • Hola, mi papa se hizo ciudadano español por la ley de memoria historica y yo era mayor de edad en su momento y no pude aplicar, mi papa ahora esta fallecido, tengo derecho a acorgeme a la ciudadania a traves de el aunque haya fallecido? gtacias

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