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A finales de octubre de 2020, la Secretaría de Estado de Migraciones  reconoció una nueva tarjeta de residencia comunitaria para  padres de menores españoles o de otros países de la Unión Europea.

Los extranjeros que sean padres de un menor de edad español o comunitario podrán acceder a una tarjeta de residencia de 5 años en España. Hasta el momento la única opción disponible era la del Arraigo Familiar, pero esta nueva posibilidad es más ventajosa para los progenitores.

Por lo tanto, aquellos padres que no cuenten con documentos de residencia o incluso los que en este momento están con arraigo familiar, podrán acceder a una tarjeta de residencia como familiar comunitario.

Para solicitarla el progenitor debe acreditar, entre otros requisitos, que dispone de un seguro médico para sí mismo y sus familiares. También, la demostración de recursos económicos suficientes que garanticen que su estancia no supondrá una carga para el Estado. Sin embargo, a partir de este momento la procedencia de estos medios no podrá ser en ningún caso motivo de denegación de la solicitud.

Diferencia de esta nueva tarjeta de residencia y el arraigo familiar

La principal ventaja, respecto a la autorización por arraigo familiar, es el tiempo de validez de la tarjeta. En este caso se concede por 5 años, mientras que para el permiso por circunstancias excepcionales es por 1 año.

Adicionalmente, la instrucción indica que aquellos extranjeros que al momento de modificar su tarjeta de arraigo no pueden cumplir con el requisito de haber trabajado, puedan renovar dicha autorización. 

A continuación, puedes leer la Instrucción DGM 8/2020:

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para aplicar a esta nueva residencia?

Para solicitarla el progenitor deberá acreditar, como requisitos fundamentales, que dispone de un seguro médico para sí mismo y sus familiares. También, la demostración de recursos económicos suficientes para la manutención durante la estancia. Sin embargo, la novedad que introduce la instrucción es que la procedencia de estos medios económicos no podrá ser, en ningún caso, motivo de denegación de la solicitud.

Adicionalmente, como en cualquier otra autorización, se deberá presentar:

  • Pasaporte en vigor. 
  • Acreditar la paternidad o maternidad sobre el menor europeo.
  • No disponer de antecedentes penales.

Desde Tolentino Abogados estaremos atentos a todas las actualizaciones relacionadas a esta nueva tarjeta de residencia para padres de menores comunitarios. Si quieres mantenerte informado en materia jurídica de extranjería, inmigración e inversión síguenos en nuestras redes sociales.

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Showing 18 comments
  • Carmen Julia Colina Arias
    Responder

    Buenas.
    ¿Como aplica 8/2020 para RENOVAR Arraigo Familiar por Circunstancias Excepcionales estando en los dos meses previos a su vencimiento?
    Gracias.

    • Responder

      Buenas tardes, estimada Carmen la solicitud se hace vía telemática, nuestro despacho puede gestionarla. Escríbanos a nuestro apartado de consulta web gratuita así que nuestros expertos le darán las orientaciones necesarias. Un cordial saludo.

  • Diana Zapata
    Responder

    Buenos días, mi nombre es Diana Zapata, mi esposo es residente con tarjeta comunitario de 5 años, otorgada en enero de este año. Tenemos dos hijos en común y vivimos los cuatro acá en España, no somos casados, en febrero del año pasado llegamos a este país.
    Que posibilidad hay de un arraigo familiar de mi esposo hacia nosotros.
    Gracias por su atención.

  • Julio Orellanes
    Responder

    Hola, buenas tardes. Actualmente tengo permiso de residencia por Arraigo Familiar (2da tarjeta), el cual vence en Junio de 2021, será posible acceder a esta nueva tarjeta antes de que venza, ya que mi hijo cumple 18 años a finales de 2021.

  • Yulio
    Responder

    Hola llevo 2 años y medio en situacion inregular y tengo una niña con nacionalidad española que permiso de residencia puedo pedir y si puedo pedir el permiso de 5 año con la nueva ley

  • OMAR
    Responder

    Hola. Mi Nombre Omar mi acabo de presentar la solicitud de la tarjeta de residencia por tener hijo español.por segunda vez. La primera fui en 2017 que su resulocion ha sido denegada por carece antecedentes penales. Esta vez no se si entro en la nueva ley. Gracias

  • Sufian
    Responder

    Hola buenas tardes, tengo residencia por arraigo familiar de un año y se me a vencido ahora la estoy modificando a la de 5 años y el TRAMITE me sale requerido.
    Hay alguna tasa que pagar a extranjeria.?
    Yo estoy divorciado con mi mujer pero estoy al tanto de mis obligaciones eso es un problema para obtener esa residencia ya que no convivo con el niño??

    • Responder

      Estimado Sufian: En su caso es necesario revisar cuál es el documento que le ha requerido la administración, y aportarlo en el plazo de 10 días. Si usted no presentó la tasa relativa a la modificación a cuenta ajena inicial, obviamente este puede ser el documento que le están requiriendo. Le recomendamos que agende cita con nuestros expertos a través de nuestra página web https://www.tolentinoabogados.com/citas Saludos cordiales

  • Astrid
    Responder

    Hola, mi hija y yo llegaremos en octubre a españa, ella es comunitaria y tiene 11 años, me gustaría conocer mas los requisitos o presupuesto con el debo contar para solicitar esta tarjeta

    • Responder

      Estimado(a) Astrid. Si su hija va a estudiar en España y se encuentra a su cargo tendrá derecho a una residencia familiar por cinco años, por tener una menor de edad Española.
      Para requisitos desde nuestro portal de consulta web gratuita.
      Si necesitas que le ayudemos en el trámite pida cita con los expertos.
      https://www.tolentinoabogados.com/citas

  • Paulo Lima
    Responder

    Hola, mi hijo nace en septiembre, en octubre ya podría pedir ese tipo de permiso? Tengo un permiso PAC valido hasta 2023, pero me gustaría cambiar por ese tipo de permiso, también podría pedir nacionalidad pero ese permiso entiendo que sería más rápido. Y cuánto tiempo suele tardar ese proceso?

    • Responder

      Estimado Paulo, tenga en cuenta que el hecho de que su hijo nazca en territorio español no lo convierte automáticamente en ciudadano español. Dependiendo de la nacionalidad de sus padres, si es elegible, podrá solicitar la nacionalidad por simple presunción. Puede ver los países elegibles para ello en el siguiente enlace: https://tolentinoabogados.com/es/episodio-45-si-mi-hijo-nace-en-espana-es-espanol/ . En caso contrario, deberá acogerse a su residencia de PAC por un año, luego del cual sí podrá optar a la nacionalidad por haber nacido en España. Si necesita nuestra ayuda con los trámites, tanto la residencia y nacionalidad de su hijo, como la suya posterior, agende cita para poder asesorarlo en https://www.tolentinoabogados.com/citas . Saludos cordiales

  • Alberto
    Responder

    hola tengo una tarjeta de residencia de familiar de comunitario hace un año por hacerme pareja de hecho con mi novia, en unos meses vamos a tener un hijo pero nuestra relacion esta peligrando y seguramente terminemos. Voy a perder mi tarjeta de familiar de comunitario, mi pregunta es puedo solicitar una tarjeta por ser familiar directo de mi hijo español aunque estemos separados los padres? gracias

    • Responder

      Estimado Alberto, en su caso particular, en el momento en que sé de baja la pareja de hecho, usted deberá modificar a una residencia en régimen general o si tiene más de tres años con la pareja de hecho, usted podrá mantener su residencia comunitaria. Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con el trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
      Un saludo

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