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El Gobierno también flexibiliza los requisitos para las autorizaciones de residencia

Esta semana el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó la Instrucción 5/2020 relacionada a la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo. Aborda una flexibilización de las condiciones con base a las cuales un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España. Su fin es evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros afectados por la crisis del COVID-19.

A continuación, resumimos los aspectos más importantes de dicha instrucción dependiendo de la renovación que se quiera hacer:

1. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

– Para acreditar “la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende”. Se mantendrá en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado por un ERTE, o una reducción, total o parcial, si es empleado del hogar.
– A efectos de acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año”. Se computará:
  • Tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE;
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar, con reducción total o parcial de la jornada;
  • La percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
– En el caso de querer acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año”. Se tendrá en cuenta lo mismo que para el apartado anterior.
– Con el motivo de verificar que el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley de Extranjería. Se considerarán las siguientes prestaciones:
  • Prestación contributiva por desempleo;
  • Prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
– Si se quiere acreditar que el trabajador “se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro”. Se tendrá en cuenta a efectos de calcular estos periodos mínimos:
  • Este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”.
  • Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID 19.
  • Se considerará por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia. Así como, aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.

Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar. Esto sería en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

2. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

En relación con los distintos supuestos cabe aplicar lo siguiente:

Se recuerda que lo relevante es que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva. Sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma. En concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras. En los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar.

La continuidad de la actividad se entenderá acreditada si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.

3. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A los efectos de acreditar “el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial”. La relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización se entenderá que continúa en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado por un ERTE. En estos casos, se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.

4. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.

En relación con los requisitos que debe cumplir el reagrupante o su cónyuge o pareja. Es decir, “que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo siguiente:

  • El requisito de contar con un empleo, se entenderá cumplido en aquellos casos en los que el reagrupante, o su cónyuge o pareja se encuentre afectado por un ERTE.
  • Igualmente se entenderá cumplido en aquellos casos en los que reagrupante, o su cónyuge o pareja hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
  • Alternativamente, para entender cumplido este se deberán considerar la totalidad de los ingresos, incluidos los provenientes del sistema de asistencia social.

No obstante, este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares. La reducción se aplicará en atención al número de miembros que integren la unidad familiar.

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