La crisis causada por el COVID 19 ha logrado traspasar más allá del sector sanitario. En esta ocasión, los efectos derivados de la emergencia que afronta actualmente España han traído consecuencias negativas sobre el sector agrícola. Existe la necesidad de contratar nacionales o extranjeros para trabajar en campos agrícolas de Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia. Se estima que en la actualidad hacen falta incorporar, de manera inmediata, por lo menos 80.000 trabajadores para salvar las cosechas de este año.
El decreto del estado de alarma, el confinamiento de la población y el cierre de fronteras han coincido con las principales cosechas nacionales. Son estas restricciones las que han impedido el ingreso de muchos extranjeros al país. Según los registros del Ministerio de Agricultura, estos ocupan anualmente la mitad de los empleos generados con las campañas agrícolas.
Para hacer frente a esta situación la Administración aprobó la semana pasada el Real Decreto Ley 13/2020 que flexibiliza la contratación de extranjeros para trabajar en campos agrícolas. El objetivo, además de cubrir la necesidad de mano de obra temporal del sector agrícola, evita la escasez y el alza de los precios.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad. Los trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad. Los inmigrantes cuyo permiso de trabajo concluya dentro del periodo de entrada en vigor del estado de alarma, es decir 14 de marzo. Los jóvenes extranjeros nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular y tengan entre 18 y 21 años.
En todos los casos es imprescindible que aquellos que quieran beneficiarse de esta medida, tengan fijada su residencia cerca del lugar donde realicen los trabajos. Esto se entenderá por cumplido cuando el domicilio se encuentre dentro del municipio o en municipios limítrofes del lugar donde se desarrollan las actividades. De esta manera, se pretende evitar los grandes desplazamientos que pudieran ser perjudiciales y agravar la situación.
Compatibilidad con otras prestaciones
El RDL contempla que los beneficiarios puedan compatibilizar las retribuciones percibidas a través de actividades agrícolas con diferentes prestaciones o ayudas que ya reciban. Será posible seguir percibiendo la prestación por desempleo o el cese de actividad de los autónomos, subsidios agrarios, ayudas sociales o laborales relacionadas al trabajo de campo y aquellos provenientes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
¿Cómo se gestionan las contrataciones?
Las empresas que requieran incorporar trabajadores deberán informar a los servicios públicos autonómicos competentes, para que estos los puedan gestionar y darles cobertura. El Servicio Público de Empleo Estatal se encargará de recibir e identificar estas solicitudes y remitirlas a las autoridades competentes para su agilización.
En cuanto al salario, se deja claro que la remuneración por las actividades realizadas se establecerá según el Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y/o en todo caso se fijará el Salario Mínimo Interprofesional decretado para el año 2020. La empresa está en la obligación de asegurar las condiciones y medios de prevención pertinentes para combatir el coronavirus. Las medidas recogidas en este Real Decreto Ley tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
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Soy de marruecos,estoy buescando oportunidades de trabajo con ustedes
Graciase
Estimado M’hamed,
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