Regularizar tu situación migratoria en España mediante el arraigo permite obtener un permiso de residencia y trabajo. El término «arraigo» se refiere a la demostración de vínculos firmes o arraigo con el país tras un período de estancia.
Hay varios tipos de arraigo: social, laboral, familiar y por formación.
Arraigo familiar
Es un tipo de autorización excepcional que se concede a extranjeros que sean: cónyuges o pareja registrada, ascendientes o descendientes a cargo de un ciudadano español, padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles (se otorga 1 año de residencia) y para aquellas personas extranjeras que tengan a su cargo a una persona española con discapacidad.
Ejemplo
- Amanda es colombiana, lleva cinco años en España.
- Amanda, es cuidadora de Marina, una señora española de 90 años.
- Viven juntas desde hace tres años, y Amanda cuida desde entonces a Doña Marina.
- Con la nueva modificación del reglamento, Amanda puede tener residencia por arraigo familiar, por ser la cuidadora de Doña Marina.
Claves arraigo familiar
- La autorización es de 5 años.
- Cónyuges o parejas de hecho registradas de personas españolas.
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años, a cargo de ciudadano de nacionalidad español (demostrar medios económicos).
- Tutor/a de un menor de nacionalidad española.
- Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- Hijos de padre o madre que hayan sido originariamente españoles.
Arraigo laboral
Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Claves arraigo laboral
- Demostrar permanencia de 2 años en España. Se entiende por «permanencia continuada» aquella situación en la que las ausencias no han excedido los 90 días en los últimos dos años de forma consecutiva.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
- Para demostrar la existencia de relaciones laborales en el caso de las relaciones de trabajo regulares, las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En el contexto de relaciones laborales irregulares, se considerarán como suficientemente acreditadas aquellas situaciones en las que exista una resolución judicial o administrativa que confirme el acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, el acta de conciliación también tendrá valor probatorio especialmente cualificado en estos casos.
Arraigo social
- Se podrá obtener este tipo de autorización de residencia si los extranjeros demuestran haber residido de manera continua en España durante al menos tres años y cumplen, de manera acumulativa, los siguientes requisitos que presentamos a continuación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Arraigo social con contrato laboral.
- Arraigo social con medios económicos propios.
- Arraigo social para fundar su propia empresa.
Arraigo para la formación
Es un permiso de residencia legal válido por un periodo de 12 meses y prorrogable por el mismo periodo y aplica para aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y que al momento de la solicitud se encuentren en situación irregular.
Claves arraigo para la formación
- Los interesados deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
- La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
- La formación podrá tener carácter híbrido, presencial y telemático.
- La vigencia de la residencia dependerá de la duración de los estudios.
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