Nuevo Reglamento de Extranjería Introduce Arraigo de Segunda Oportunidad para Solicitantes de Asilo
Una nueva figura surge en el borrador del Reglamento de Extranjería: el Arraigo de Segunda Oportunidad. Gracias a esta reforma, los solicitantes de asilo en España podrán volver a solicitar un arraigo. Esta reforma también beneficia a quienes se les ha denegado la Protección Internacional, permitiéndoles solicitar un arraigo si han trabajado durante un período específico en el país.
El Arraigo de Segunda Oportunidad está diseñado para quienes han estado en España al menos dos años y han trabajado, ya sea por cuenta propia o ajena, en situación de permanencia legal. Esto incluye a los solicitantes de asilo, que aunque no están en una residencia legal, sí están en una situación de permanencia legal o tolerancia.
Requisitos del Arraigo de Segunda Oportunidad:
- Trabajos por cuenta ajena:
- Seis meses con una jornada laboral de al menos 30 horas semanales.
- Nueve meses con una jornada laboral de más de 20 horas, pero menos de 30.
- Un año con una jornada laboral de más de 15 horas, pero menos de 20.
- Excepciones para quienes tienen a cargo menores o personas con discapacidad.
- Trabajos por cuenta propia: Un mínimo de seis meses cotizando.
- Haber tenido una autorización de residencia temporal no otorgada por circunstancias excepcionales en los dos años anteriores, sin posibilidad de renovación por razones ajenas al orden público, seguridad y salud pública.
Este arraigo también se aplica a personas que hayan tenido un arraigo previamente y no hayan podido renovarlo. La inclusión expresa de los solicitantes de asilo en esta reforma es una gran noticia, ya que les brinda la posibilidad de obtener una autorización de residencia bajo el nuevo reglamento.