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En este artículo te contamos las 10 novedades en la solicitud de nacionalidad española por residencia más destacadas, de acuerdo a lo dicho por la Subdirectora Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, Doña María del Mar López Álvarez.

Novedades en la solicitud de nacionalidad española

1. Plazos de reducción

A partir de ahora, si un solicitante dispone de tarjeta de residencia en España con una nacionalidad para la que se requieren 10 años de residencia pero además tiene otra nacionalidad para la que sólo se necesitan 2 años de residencia legal, podrá acogerse a este plazo reducido. El caso más frecuente es el de los ciudadanos de nacionalidad italiana que disponen de Certificado de Residente Comunitario como italianos pero además ostentan la nacionalidad argentina. Antes, como italianos residentes se les aplicaba el plazo de 10 años de residencia. Ahora podrán acogerse al plazo reducido de 2 años como iberoamericanos.

2. Cómputo de las ausencias fuera de España para acreditar la residencia continuada antes de la solicitud.

El criterio antiguo exigía no más de 6 meses totales en el cómputo de 10 años (para los extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud), y 3 meses totales en el cómputo de 2 o 1 años para los demás casos. A partir de ahora, sólo se exigirá que la salida no haya sido de 6 meses continuos o 3 meses continuos según el supuesto.

Es decir, pueden existir varias salidas en 10 años que superen más de 6 meses, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad siempre y cuando ninguna de esas salidas supere los 6 meses seguidos (3 meses en los casos que se requiere 5, 2 o 1 años de residencia legal).

Esta sin duda es una importantes novedades en la solicitud de nacionalidad española,  puesto que se flexibiliza bastante uno de los requisitos más problemáticos y difíciles de cumplir en aquellos extranjeros que necesitan 10 años de residencia legal continuada antes de realizar la solicitud de nacionalidad española. Los periodos de ausencia ahora no se suman.

3. Irregularidad Sobrevenida.

Otra de las novedades en la solicitud de nacionalidad española se refiere a la irregularidad sobrevenida durante el proceso, es decir, la posibilidad de que el extranjero pueda perder la residencia durante la tramitación del expediente, que antes era causa de denegación, ahora ya no lo será. Si un extranjero cumple los requisitos al momento de la solicitud de nacionalidad pero en un momento posterior llega a perder la residencia.

4. Dispensas de exámenes de nacionalidad del Instituto Cervantes.

Ya no es necesario solicitar dispensa en caso de haber estudiado la ESO, FP, Bachiller o estudios universitarios en España. Junto con la solicitud de nacionalidad se aportarán los títulos que acreditan la superación de esos estudios y se resolverá la nacionalidad sin necesidad de hacer los exámenes.

El resto de supuestos de dispensa (personas mayores, analfabetos, discapacitados, etc) se resolverán una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa que se está preparando por el Gobierno en estos momentos y que probablemente veamos antes del primer semestre de 2019. En estos casos será obligatoria la solicitud previa y espera de respuesta pues muchos de estos supuestos se resolverán con el establecimiento de un examen oral adaptado para cada caso.

5. Plan de Choque.

En meses pasados se han puesto en marcha medidas para resolver un mayor número de expedientes (funcionarios que han estudiado expedientes a través de teletrabajo) y que han permitido resolver más de 5.000 expedientes. Pero el Ministerio de Justicia ya trabaja en un Plan de Choque que permita desatascar los cientos de miles de expedientes que aún están por resolver mediante la contratación de entre 60 y 80 personas. Este Plan está supeditado a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y asignación presupuestaria.

6. Digitalización, metadado y registro de expedientes

En estos momentos se trabaja en el registro de expedientes correspondientes al año 2016. Es decir, los que han tenido entrada en Justicia en ese año. Para estos expedientes hay firmada una encomienda con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los expedientes de años posteriores están pendientes de firma de encomienda y de asignación presupuestaria. Por lo tanto, esto significa que no los veremos registrados a corto plazo.

7. Expedientes presentados por plataformas profesionales.

Aunque se supone que estos expedientes pueden ser resueltos de forma más agilizada por el Ministerio de Justicia. Esto se debe a que han sido sometidos a un control documental mayor que el resto. Hasta el momento no se están produciendo resoluciones y el Ministerio de Justicia resolverá estos expedientes “cuando se pueda”.

8. Expedientes anteriores a 2015 del viejo proceso.

En estos momentos, el Ministerio de Justicia trabaja en la resolución de expedientes del segundo semestre de 2015. La mayoría de los expedientes anteriores están sin resolver. Esto se debe a que tienen efectuados requerimientos, bien porque están paralizados por el CNI. En breve comenzaremos a ver expedientes de 2016 (vía telemática y registro civil) resolviéndose.

9. Recursos de Reposición.

El Ministerio de Justicia admite el gran retraso que tiene en cuanto a la resolución de recursos. Por este motivo ha comenzado a trabajar en un Plan de Choque para resolverlos con la mayor brevedad posible.

10. Demandas Contenciosas de Nacionalidad.

Muchas personas han decidido interponer demandas por silencio negativo. El Ministerio de Justicia ha mantenido reuniones con la Audiencia Nacional para intentar responder a esas demandas a la mayor brevedad posible sin llegar a ser multado. La intención es resolver esos expedientes antes de que avancen esas demandas.

Estas fueron las novedades en la solicitud de nacionalidad española por residencia más destacadas de la intervención de Doña María del Mar López, Subdirectora Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia.

Tolentino Abogados siempre está al tanto de las novedades en la solicitud de nacionalidad española. Si tienes aún dudas sobre este u otros temas, envíanos tu consulta web a www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita . Respondemos en menos de 15 minutos en horario laboral y en menos de 24 horas los fines de semana. ¡Escríbenos y te informamos acerca de las novedades en la solicitud de nacionalidad española!

 

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