In Información legal, Nacionalidad

En este artículo encontrará la información que necesita para la inscripción de nombres para nacionalizado español y también de apellidos.

Nombres para nacionalizado español

En el caso de los nombres para nacionalizado español, la norma general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero, ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción. Esto podrá ser distinto en el caso de que se pruebe la utilización de otro nombre propio. Sin embargo, la Ley estipula que el interesado debe mantener el nombre que viniere usando el interesado. Aunque no fuere de uso corriente será completado o cambiado si infringe las normas establecidas.

Hay ciertas prohibiciones que aplican para todos los ciudadanos españoles. Si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas. Habrá que sustituirlo por el usado habitualmente. En su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en un sistema de escritura distinto al propio del castellano, se consignarán mediante su transcripción. De esta forma, se buscará una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres escritos con caracteres latinos, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética. Por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas.

El apellido para el nacionalizado español

Al extranjero que adquiere la nacionalidad española se le atribuyen los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española. Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la inversión del orden de los apellidos se harán constar de la siguiente manera:

  • Como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre. Es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta pudo adquirir por matrimonio. Por lo tanto, el válido es el que tuviese antes de su celebración.
  • La ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal. Siempre que lo declare en la adquisición o en los dos meses siguientes o a la mayoría de edad. Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado.
  • Para extranjeros que tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos como españoles, han de hacerse constar dos apellidos.
  • Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas.
  • Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la posibilidad de invertir el orden de los apellidos.

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