In Información legal, Residencia y Trabajo

¿Es posible pasar de una autorización de residencia no lucrativa a una de larga duración? Aquí respondemos esta duda.

La residencia temporal no lucrativa es una autorización para residir en España sin realizar actividad laboral. Para conseguir esta autorización, el interesado deberá solicitarlo personalmente en su país de origen.

Entre las condiciones exigidas para la obtención de la mencionada autorización, el extranjero deberá acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos para la obtención de la residencia no lucrativa:

  • No ser ciudadano comunitario
  • Carecer de antecedentes penales,
  • No tener prohibición de entrada a ninguno de los países de la UE
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Disponer de un seguro médico
  • Acreditar la disposición de medios económicos. Deben ser suficientes que le permitan sufragar los gastos de estancia, sustento y manutención, tanto para sí mismo, como para el resto de miembros de su familia a cargo.

Como en la mayoría de las autorizaciones de residencia reguladas por nuestra normativa, esta autorización inicial tiene carácter temporal, la cual se concederá por un periodo de un año, susceptible de ser prorrogada por otros dos (siempre que se cumplan con los requisitos que permitan la renovación), la cual, se concedería por dos años, y nuevamente, transcurridos los mismos, podría volver a renovarse por otros dos años más.

Por su parte, los titulares de esta tarjeta, llegado el momento de renovar (60 días previos a la fecha de expiración de la misma, o bien, 90 días posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador), deberán acreditar que mantienen el cumplimiento de los requisitos para mantener su autorización de residencia.

De residencia no lucrativa a residencia de larga duración

Una vez alcanzados los cinco años de residencia legal y continuada en España, el titular de la autorización de residencia  no lucrativa (al igual que los titulares de la mayoría de las autorizaciones de residencia temporales que contempla nuestra normativa de extranjería) accederían a una tarjeta de larga duración,es decir, pasarían de ser titulares de una autorización de carácter temporal, a una permanente, a través de la cual, se le reconoce el derecho a residir y trabajar en España con carácter indefinido, en las mismas condiciones que los españoles.

Una de las diferencias más importantes es que, a la hora de acceder a esta nueva tarjeta, ya no tendremos que acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se exigen para el mantenimiento de la autorización en concreto (como los medios económicos), sino que bastará acreditar la residencia legal y continuada en España durante 5 años, no haber superado el plazo de ausencias del territorio español permitido para no incurrir en una causa de extinción de la tarjeta, y no tener antecedentes penales.

Además, si la autorización de residencia temporal no lucrativa limitaba el derecho al trabajo de su titular al acreditar la disposición de medios suficientes, ahora, el extranjero, al ser titular de una tarjeta permanente, se le reconoce el derecho a trabajar. Podrá trabajar por cuenta propia, como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español.

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