Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la renovación de la autorización.
Para obtener la residencia por circunstancias excepcionales para extranjero no habilitado para trabajar se debe presentar:
En todos los casos se deberán aportar copias de los documentos. Y, además exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Documentación para la residencia por circunstancias excepcionales para extranjero no habilitado para trabajar:
Si se trata de una persona jurídica, sea una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa, etcétera.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
El empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX). Transcurridos 20 días desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada. Así se dará por cumplido dicho trámite y continuará el procedimiento.
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la resolución, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
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