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En este artículo explicamos cómo tramitar la nacionalidad española por ser nieto de españoles.

Nieto de españoles

Conforme con las normativas, podrán optar a la nacionalidad española personas cuyo padre o madre sea originariamente español. Así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera renunciado a la nacionalidad española por el exilio.

Ahora bien, si se trata de un mayor de edad, podrá solicitar la nacionalidad española a partir del primer año de residencia en España. Para ello, una vez que se encuentre en España, podrá solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar (en condición de hijo de ciudadano español).

Opciones para obtener la nacionalidad española por ser nieto de un español:

  • Si usted es hijo o nieto de españoles para poder optar por la nacionalidad española debe residir legalmente en España por un año para poder presentar el expediente por residencia. Deberá tener residencia por cualquiera de las vías legales.
  • Si su padre/madre se nacionalizó por la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) y no quiere vivir en España, sus hijos tienen la posibilidad de presentar un expediente de residencia y trabajo en España por arraigo familiar por considerarse sus padres españoles de origen.
  • Si su padre/madre quiere residir definitivamente en territorio español, pueden residir también sus hijos y familiares hasta la familia extensa, aplicando al régimen comunitario.
  • En ambos supuestos pueden presentar un expediente para obtener la nacionalidad española por residencia al año de vivir en España. Deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el nuevo proceso de nacionalidad.

Nacionalidad española para nieto de españoles

Desde 2008, los hijos y nietos de exiliados durante la guerra civil pueden solicitar la nacionalidad española. Esta opción se recoge en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica.
Documentos que acrediten el exilio mediante:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados de estados de acogida.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con el exilio.

Condición de exilio

Deberá aportarse documentación que acredite la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado mediante el pasaporte, certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular, certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país, así como documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que acrediten la salida de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955.

  • La solicitud se realiza ante el encargado del registro civil español correspondiente al domicilio del interesado.
  • Debe acompañarse de documentos consistentes en certificaciones literales de nacimiento. Tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles. Y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.
  • Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
  • En caso de denegación de la petición, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado del Registro Civil español, correspondiente al domicilio del interesado.

De la declaración se levantará acta por duplicado. Uno de cuyos ejemplares se remitirá al Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar de su nacimiento.

Una vez recibido uno de los ejemplares del acta en este último Registro Civil, se procederá a la práctica de la inscripción principal de nacimiento del interesado y de la inscripción marginal de su nacionalidad española de origen, conforme a las normas generales que rigen tales inscripciones.

¿Quién puede ejercer el derecho de opción de nacionalidad para nieto de españoles?

Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a nacionalidad española reconocido por la Ley 52/2007

El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».

De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero. Siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.

Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimiento en España del progenitor. Y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía está cualificada como nacionalidad de origen. Sin embargo, su vigencia es temporal al quedar restringido su ejercicio al plazo -prorrogable- de dos años.

El Apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».

Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado, por haber nacido su padre o madre después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición -exigida por el apartado 1- de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.

Supuesto especial: opción a la nacionalidad española de origen por españoles no de origen

Se debe entender que en los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España que hubieran hecho uso de la opción que reconoce el artículo 20.1.b) del Código Civil -y adquirido así la condición de españoles no de origen-, concurre título suficiente para acogerse al apartado 1 de la Disposición Adicional séptima y obtener de este modo la cualidad de español de origen.

Por tanto, se seguirá un procedimiento simplificado en los términos previstos en la directriz séptima de la presente Instrucción.

Reglas de competencia para el ejercicio de la opción de nacionalidad para nieto de españoles. Documentación que debe aportarse

La opción da lugar a una doble actuación por parte del Encargado del Registro Civil: la documentación en acta de la correspondiente declaración de voluntad y su calificación e inscripción posterior, en caso de concurrir los presupuestos legales a que se condiciona el derecho de opción.

De la Ley del Registro Civil y del Reglamento que la desarrolla, resulta lo siguiente:

  • La declaración de opción a la nacionalidad española y el juramento o promesa exigidos, serán formulados ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y serán admitidos por éste aunque no se presente documento alguno que acredite los presupuestos legales de la opción, siempre que resulte de la declaración de voluntad del interesado la concurrencia de los requisitos exigidos. Ahora bien, sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la opción.
  • Es Registro competente para practicar la inscripción de la opción el que corresponda al lugar del nacimiento del optante (arts. 16 y 46 LRC). Cuando esté en otro término municipal o demarcación consular el Registro competente para practicar la inscripción, el Encargado ante el que se formule debidamente declaración de opción levantará acta por duplicado con las circunstancias de la opción y las de identidad del sujeto. Uno de los ejemplares, con los documentos acreditativos de los supuestos legales, se remitirá al Registro competente para, en su virtud, practicar la inscripción.

Reglas de procedimiento de solicitud de nacionalidad para nieto de españoles

Solicitud de ejercicio del derecho de opción de nacionalidad para nieto de españoles

  • La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta Instrucción.
  • Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración. Lo harán mediante la incorporación de una diligencia de autenticación.

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