Soy extranjero ¿Si mi hijo nace en España es español? Es una pregunta que recibimos frecuentemente en nuestro despacho. En este artículo vamos a dar respuesta y además comentamos ejemplos de casos en los que un hijo de extranjeros posee la nacionalidad española.
La respuesta puede ser sí o no. Los hijos de extranjeros nacidos en España pueden ser españoles dependiendo la nacionalidad de los padres y por supuesto lo que establezca la legislación de los progenitores. Es decir, que esta condición varia de un país a otro.
Aunque en principio solo son españoles de origen quienes sean hijos a su vez de españoles, existen algunas excepciones. Hay casos en los que un hijo de extranjeros nacido en España puede ser también español de origen.
Hablamos de uno de los supuestos previstos en el artículo en 17.c del Código Civil. Concretamente cuando la legislación de ninguno de los padres extranjeros atribuye al hijo una nacionalidad. Por ello hay que revisar cada caso concreto, como señalamos a continuación.
Existe un listado de países cuya constitución no reconoce a los niños nacidos fuera del territorio nacional. Es decir, que no se atribuye automáticamente la nacionalidad de los padres al recién nacido.
Aquí entra lo que es la nacionalidad por simple presunción, que es la nacionalidad que se les otorga a algunos hijos de extranjeros nacidos en España.
Los padres deben ser ambos de uno estos países, porque si uno de los progenitores es nacional de un país que no esta en la lista, al niño le toca esta nacionalidad y por ende no la española.
Te compartimos el listado por orden alfabético:
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Si ambos progenitores son argentinos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Argentina no otorga automáticamente la nacionalidad argentina a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero. Tendría el hijo que cumplir con otros requisitos, de acuerdo con la Ley 346, a través del procedimiento de opción.
Si un solo progenitor es argentino, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no argentino.
A partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Constitución boliviana (07.02.2009), y concretamente por la nueva redacción de su artículo 141, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea boliviano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad boliviana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos bolivianos, o uno solo de ellos boliviano, no tiene la nacionalidad española. A menos que hubiese nacido antes del 07.02.2009.
Si ambos progenitores son brasileños, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Brasil no otorga automáticamente la nacionalidad brasileña.
Si un solo progenitor es brasileño, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no brasileño.
Desde la reforma a la Constitución chilena, mediante Ley nº 20.050, D.O. de 26 de agosto de 2005, que modificó, entre otros, el artículo 10 de aquella, referido concretamente a la nacionalidad, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea chileno para que éste tenga automáticamente la nacionalidad chilena. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos chilenos, o uno solo de ellos chileno, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 26.08.2005.
Si ambos progenitores son colombianos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Colombia no otorga automáticamente la nacionalidad colombiana.
Si un solo progenitor es colombiano: dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, costarricense, cubano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no colombiano.
Si ambos progenitores son cubanos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Cuba no otorga automáticamente la nacionalidad cubana.
Si un solo progenitor es cubano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, costarricense, colombiano, paraguayo, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no colombiano.
En este caso basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea dominicano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad dominicana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos dominicanos, o uno solo de ellos dominicano (independientemente de la nacionalidad del otro progenitor), no tiene la nacionalidad española.
A partir de la reforma a la Constitución ecuatoriana, de 20 de octubre de 2008, basta con que la madre o el padre del menor nacido en el extranjero sea ecuatoriano para que éste tenga automáticamente la nacionalidad ecuatoriana. Por ello, el hijo nacido en España cuyos padres sean ambos ecuatorianos, o uno sólo de ellos ecuatoriano, no tiene la nacionalidad española, a menos que hubiese nacido antes del 20.10.2008.
-Si ambos progenitores son paraguayos: el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Paraguay no otorga automáticamente la nacionalidad paraguaya a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero. Además tendría el hijo que cumplir con otro requisito. Tendría que radicarse en forma permanente en Paraguay, de acuerdo con lo que requiere el artículo 146, numeral 3, de la Constitución vigente desde 1992.
-Si un solo progenitor es paraguayo, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, peruano, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no paraguayo.
-Si ambos progenitores son peruanos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación del Perú no otorga automáticamente la nacionalidad peruana a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero. Además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, como la posterior residencia en suelo peruano.
-Si un solo progenitor es peruano, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, uruguayo o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no peruano.
-Si ambos progenitores son uruguayos, el niño o niña tendrá la nacionalidad española. En efecto, la legislación de Uruguay no otorga automáticamente la nacionalidad uruguaya. Además tendría el hijo que cumplir con otro requisito, de acuerdo con lo que requiere el artículo 74 de la Constitución en concordancia con la Ley 16.021 de dicho país.
-Si un sólo progenitor es uruguayo, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano o venezolano.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no uruguayo.
-Si ambos progenitores son venezolanos, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Constitución vigente desde el 20.12.1999, el hijo nacido en el extranjero también lo es.
-Si un solo progenitor es venezolano, de acuerdo con los artículos 32.3 y 32.4 de la referida Constitución, dependerá de si la legislación del otro progenitor atribuye nacionalidad al menor:
Así, será español si el otro padre o madre es argentino, brasileño, colombiano, costarricense, cubano, paraguayo, peruano o uruguayo.
No será español si el otro progenitor es boliviano, chileno, dominicano, ecuatoriano (en éste caso solo si el niño nació después del 20.10.2008), nicaragüense o salvadoreño. En todos estos casos tendría, en principio, la nacionalidad del padre no venezolano.
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