Nacionalidad por Sefardita

Nueva circular de la DGSJFP sobre los expedientes de solicitud de nacionalidad española por sefardíes originarios de España. Unificación de criterios.

Muchas son las dudas de quienes han presentado su solicitud de nacionalidad española por la vía sefardí en cuanto a la Ley 12/2015, de 24 de junio.

Por este motivo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha publicado un circular en donde se unifican los criterios relativos al desarrollo desigual en las oficinas notariales, motivado en parte por la especialidad del procedimiento, sin olvidar la modificación de plazos a consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19.

Esta nueva circular informativa será elevada para su ratificación al Pleno del Consejo General del Notariado, conforme dispone el artículo 339 del Reglamento Notarial.

Para alcanzar la uniformidad práctica, los conflictos surgidos se pueden agrupar en cuatro grandes grupos.

1º.- En cuanto al plazo para iniciar el acta de notoriedad.

Si la solicitud ha sido presentada en forma antes del 1 de octubre de 2019 y se ha obtenido ya el código identificador de la solicitud, no existe un plazo específico para elegir notario por el procedimiento telemático habilitado al efecto y formalizar el requerimiento notarial.

Hay cierta confusión a causa de que, el plazo límite para presentar solicitudes de nacionalidad española de los sefardíes originarios de España finalizó; el día 1 de octubre de 2019, conforme a la Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, 325/2018, de 15 de marzo.

También hay mucha confusión el establecimiento de un plazo para la subsanación de solicitudes presentadas. Dicho plazo finaliza el 1 de septiembre de 2021 y no afecta a la posibilidad de comparecer ante notario y formalizar el requerimiento notarial que, como se ha dicho, no está sujeta a plazo alguno.

Todo ello ha motivado quejas por parte de algunos requirentes a quienes se ha negado -indebidamente- la posibilidad de otorgar el acta de requerimiento con posterioridad a dicha fecha.

2º.- En cuanto a la aportación de documentación por el interesado.

En esta nueva circular se distinguen tres momentos en el expediente administrativo:

1) Antes de la designación de notario. El solicitante debe aportar la documentación en la forma prevista por la DGSJFP en la página web habilitada al efecto.

El plazo para iniciar el trámite venció desde 01/10/2019; solo es posible aportar nueva documentación para los expedientes ya iniciados por solicitantes que ya tengan código identificador. 

Sin embargo, una vez obtenido el código identificador, si no se hubiera adjuntado toda la documentación, deberá obtenerla y adjuntarla en el más breve plazo posible. Una vez se haya subido la documentación se deberá proceder a designar al notario.

2) Una vez designado el notario, la documentación deberá aportarse directamente a este para que, en cumplimiento de su función pública, pueda denegar o emitir su juicio de notoriedad.

“En la comparecencia personal o a través de su representante legal (nunca voluntario) el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización.”

3) Una vez emitido por el notario el juicio de notoriedad y cerrada por este el acta; la documentación que eventualmente quiera o deba aportar el requirente ya no podrá presentarse por el procedimiento habilitado para el notario.

Algunos notarios remiten nueva documentación complementaria, posterior al cierre del acta, por correo electrónico. Dicho procedimiento queda fuera de las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por tanto no tiene efecto alguno en el expediente.

Si el interesado quiere presentar documentación complementaria con posterioridad al cierre del acta; deberá hacerlo ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a través de los cauces procedimentales del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en cuya virtud.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • Puede en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • También en las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3º.- En cuanto a la documentación que debe contenerse en el acta y la comparecencia personal del requirente.

Debemos tener en cuenta para la presentación de la documentación que debe aportarse y el procedimiento para su valoración la siguiente Instrucción y Circulares:

La DGSJFP se está viendo obligada a denegar la nacionalidad en muchos expedientes ante la aportación de certificados que no están permitidos por la ley y a los que no se acompaña documentación de ninguna clase.

Por lo que mediante la presente circular se intima a todos los notarios a extremar la debida diligencia en la aplicación de las indicadas normas.

4º.- Excepción a la documentación mencionada en las normas anteriores.

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil ha transmitido a este Consejo la especial problemática del Estado de México; en el que, por circunstancias administrativas, no es posible para sus ciudadanos obtener certificados de antecedentes penales de las autoridades federales.

Por ese motivo, el registro civil consular de España en México está aceptando en su lugar el documento de constancia de datos registrales. Puede verificar en los siguientes enlaces:

  1. Consulado General de España en Monterrey
  2. Fiscalía General de la República

Tras una consulta formulada a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares; se ha confirmado que este documento registra cualquier antecedente penal que pudiera tener una persona en cualquiera de los estados federales; por lo que se debe aceptar este documento en los expedientes que presenten los solicitantes de nacionalidad sefardíes.

Puede descargar la Nueva Circular Informativa 1/2021, de 12 de julio. <AQUI> 

Por lo tanto, desde Tolentino Abogados, le recomendamos que se mantengan informados por nuestras redes sociales y nuestra página web, ya que nuestro equipo ira informando sobre las novedades en cuanto a los expedientes de las solicitudes de nacionalidad española por la vía sefardí.

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Ver comentarios

  • Buenas noches, podria por favor orientarme: hasta que fecha se puede elegir el notario para la firma del Acta de Notoriedad en el proceso de solicitud de la Nacionalidad Espanola por origen Serfardi.
    Quedo atenta
    Gracias

    • Estimada Fabiola. Le informamos que el plazo es hasta el 31 de agosto del 2021. Saludos cordiales

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