En este artículo respondemos a las preguntas frecuentes para el proceso de solicitud de nacionalidad española para sefardíes. Si sigues leyendo, conocerás sobre el marco legal, los requisitos para solicitar, quienes son beneficiados, la documentación necesaria y todo acerca del proceso de nacionalidad española para sefardíes.
¿Empezamos?
Es la Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV. Para está ley se reforma el artículo 23 del Código Civil y entró en vigor en 2015.
Dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492).
En principio, estaba la limitación de poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma. Más adelante debido a una alta demanda del proceso y acumulación de expedientes, se tuvo que ampliar el plazo hasta octubre de 2019, para que los interesados pudieran seguir contando con esta vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española para sefardíes.
Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.
No. La adquisición de la nacionalidad por esta vía exige acreditar la especial vinculación con España, lo cual no puede quedar acreditado sin la condición de sefardí del interesado. Es decir, bajo ningún concepto podrán optar por esta vía, ni los judíos que no pueden acreditar la condición de sefardí originario, ni los que no pueda acreditar su vinculación con España aún siendo sefardíes.
El beneficio más importante es que el interesado que se acoja a esa Ley no tiene que renunciar a su nacionalidad de origen según lo dispuesto en el artículo 23 Cc, independientemente de cuál sea la vía de adquisición de la nacionalidad española.
La tasa contemplada en esta ley es exigible para las solicitudes de nacionalidad a los sefardíes originarios de España que se acojan a la misma. Desde el 1 de septiembre de 2019 se debe abonar 100€ + IVA, para iniciar el estudio del certificado de origen sefardí. Luego, al recibir la aprobación deberán abonar otros 100€ + IVA para poder recibir el certificado sefardí
Aparte irán los gastos derivados de la documentación necesaria para iniciar el proceso; tasas de matriculación en los exámenes a través del Instituto Cervantes, así como los honorarios notariales derivados del acta de notoriedad.
Sí, el interesado debe viajar una sola vez a España para acudir al notario y pagar la tasa. El viaje debe realizarse una vez el notario designado para autorizar el acta concierte con el interesado su comparecencia. Esto claro está, después de haber examinado los documentos aportados junto a la solicitud y después de haber considerado inicialmente justificada la condición del interesado de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
Las solicitudes pueden presentarse antes del 1 de octubre de 2019 (el plazo ha sido prorrogado recientemente)
Solo se admite la presentación online. La solicitud puede presentarse a través de la página de nacionalidad española para sefardíes de origen español. En dicha página, para acceder al formulario de la solicitud, debe pedirse la tramitación del acta de notoriedad.
Los documentos probatorios serán evaluados en su conjunto, por lo que no es necesario aportar todos y cada uno de ellos. No se contempla un número mínimo de documentos.
Será el notario autorizante del acta acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos quien, previo examen de la documentación aportada junto con la solicitud, estime inicialmente justificada la condición del interesado como sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
Recordamos que el interesado, no solo tiene que acreditar la condición de sedardí y su especial vinculación con España, sino que además, se le exige la realización de los exámenes de nacionalidad española, los cuales deberán realizarse en cualquiera de las sedes habilitadas por el Instituto Cervantes por toda España y en el extranjero, de forma que no será necesario el desplazamiento a España para este trámite.
Los exámenes son obligatorios para todos, salvo en el caso de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente.
Aquellos solicitantes nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial no tiene que hacer el examen DELE de idioma.
En respuesta a las consultas planteadas a la DGRN en relación a la posibilidad de solicitar dispensa, el mismo considera la dificultad de aprendizaje asociada al natural deterioro cognitivo provocado por la edad avanzada, como causa de dispensa de la realización de ambas pruebas.
El Centro Directivo considera que el haber cumplido 70 años justifica la concesión de la dispensa.
Por otra parte, una vez presentada la solicitud, el interesado deberá acudir personalmente ante un notario español previamente designado, quien determinará si queda acreditada o no la condición de sefardí originario del solicitante, así como su especial vinculación con España, el cual dictará un acta notarial, que se adjuntará a la solicitud quedado a la espera de una resolución.
Finalmente, una vez resuelto el expediente de forma favorable por la DGRN, debe presentarse juramento o promesa ante el Encargado del Registro Civil correspondiente a domicilio.
No. Así lo dispone la nueva redacción del artículo 23 del Código Civil. Ningún sefardí originario de España perderá su anterior nacionalidad con motivo de la adquisición de la española.
El cumplimiento de los requisitos es indispensable para obtener la nacionalidad. Pero esta solo se obtendrá una vez recaiga resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acceda a su concesión, una vez recibidos el acta notarial y los informes favorables a que se refiere la Ley. Si la resolución fuera denegatoria, podrá ser objeto de recurso.
La eficacia de la concesión quedará supeditada a que el interesado cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:
a) Solicitar la inscripción.
b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado. Y, en su caso traducido.
c) Realizar las manifestaciones relativas al juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
El interesado debe acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos en el plazo de un año. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado. El incumplimiento de dichas condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
Una vez que el notario haya autorizado y remitido el acta de notoriedad acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a la Dirección General de los Registros y del Notariado, esta tiene un plazo máximo de doce meses para dictar resolución, una vez recibidos los informes a que se refiere la ley.
Recaída la resolución por la que se concede la nacionalidad, el interesado tiene un año de plazo para pedir la inscripción, aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, y realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes ante el Registro civil correspondiente a su domicilio.
Una vez cumplidos todos los requisitos, se practica la inscripción en el Registro civil competente.
¿Quieres saber el estado de tu expediente?
¿Qué procedimiento se me aplicará si tengo pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por residencia?
La puesta en marcha del procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes previsto en la Ley de 11 de junio de 2015, no implica alteración alguna respecto a las solicitudes presentadas para obtener la nacionalidad española por residencia, que seguirá rigiéndose por su normativa específica.
No obstante, el interesado puede renunciar al procedimiento de nacionalidad por residencia e iniciar uno nuevo.
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado? ¿Puedo optar por el nuevo procedimiento?
El procedimiento de la nacionalidad española para sefardíes, no implica cambios en cuanto al procedimiento ordinario por carta de naturaleza; por lo tanto, no afecta a los expedientes en curso, pendientes de resolución.
No obstante, la ley prevé la posibilidad de que quienes cumplan los requisitos previstos y, antes de su entrada en vigor, hayan pedido la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, puedan optar por seguir la tramitación de su expediente de acuerdo con el nuevo procedimiento.
¿Debo pedir la opción de forma expresa? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo? ¿Hay algún tipo de plazo?
La opción debe solicitarse expresamente y debe aportarse la documentación que no hubieras ya aportado.
El ejercicio de la opción debe realizarse a través de la aplicación electrónica que se habilitará a tal efecto.
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.
No. La Ley de Sefardíes no implica modificación de los expedientes en curso para la concesión de la nacionalidad española.
Es importante tener presente que si optas por abandonar el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza para acogerme a la Ley de sefardíes, deberás reunir los requisitos exigidos. El expediente por carta de naturaleza continuará su tramitación con arreglo a la Ley de Sefardíes.
No se contempla ninguna preferencia por el tiempo que lleve el otro expediente, Todas las solicitudes, incluidas las de opción, deben ser tramitadas por el orden de recepción.
¿Se va a tener en cuenta la documentación que ya presenté al pedir la nacionalidad por carta de naturaleza? En caso afirmativo, ¿debo pedirlo expresamente? ¿Dónde, cuándo y cómo?
Si. El interesado, personalmente o por medio de persona autorizada, puede pedir de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos que aportó en su momento al expediente para incorporarlos ahora al acta de notoriedad y podrá también, personalmente o por medio de persona autorizada, completar el expediente con la documentación que se requiera conforme al artículo 2 de la Ley y que no haya sido aportada previamente, o bien otorgar nueva acta notarial si fuera necesario.
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