Una de las características más interesantes sobre la nacionalidad para sefardí, es que al obtenerla no pierdes tu otra nacionalidad. Por lo tanto, las personas que logren la nacionalidad, serán poseedores de la doble nacionalidad para sefardíes.
«El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV. La norma suprime la necesidad de residencia en España y no exige la renuncia a la nacionalidad anterior». Leer Ley de nacionalidad española para sefardí
Uno de los requisitos fundamentales para obtener la doble nacionalidad para sefardíes, será acreditar tener la condición de sefardí. Para ello debes empezar solicitando tu certificado de origen.
La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas del Instituto Cervantes.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil. El objetivo es establecer criterios objetivos para la concesión de doble nacionalidad para sefardíes por carta de naturaleza.
La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad.
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Después de llevar dos años residiendo en España, como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas. O, también por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España. Además, se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.
Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España. Su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada.
En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Entre las pruebas para acreditar esta condición se admite:
Además, la ley cita la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 o los que obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, así como el parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos. También se valorará la realización de estudios de historia y cultura españolas. Así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas. Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España. Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.
Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de conocimiento y cultura española. La evaluación es diseñada por el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.
Con esta medida, el objetivo es establecer criterios objetivos en las pruebas de integración para adquirir la nacionalidad española. Así se evitará la discrecionalidad con la que se realiza esta valoración por los encargados del Registro Civil.
La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica habilitada para ello. A través de la misma, el interesado deberá abonar la tasa fijada para el procedimiento.
Con la plataforma electrónica se acortan los plazos de tramitación. Además, se incrementa la seguridad del procedimiento. Gracias a esta herramienta, se evitarán en el futuro situaciones como el atasco de cuatrocientos mil expedientes de nacionalidad que había al finalizar el años 2011 y que ha sido combatido con el Plan Intensivo de Tramitación, puesto en marcha en noviembre de 2012 y que ha permitido que en solo diecinueve meses se hayan tramitado 450.964 expedientes, un número muy próximo al gestionado entre 2007 y 2011 (468.365).
La ley establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante un notario al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
El notario remitirá una copia electrónica del acta que levante a la Dirección General de los Registros que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.
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