CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SOBRE EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su Disposición adicional primera que:
“Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley»
Dicho plazo fue prorrogado en el plazo previsto en la misma ley de 1 año por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de octubre de 2019.
El artículo 1 en su apartado 1
Señala las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
Para la acreditación del origen sefardí de solicitante tiene especial valor probatorio, aunque no exclusivo, el certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, DELE y CCSE diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
Coincidiendo con el último periodo de vigencia de la ley, se ha experimentado un aumento considerable de solicitudes. Esto ha provocado que la Federación de Comunidades Judías de España se vea imposibilitada para emitir, los certificados de origen sefardí antes del 1 de octubre de 2019.
Por otra parte, se ha tenido conocimiento en la Dirección General de los Registros y del Notariado de la dificultad que están experimentando muchos solicitantes fuera de España para acceder a las pruebas DELE y CCSE por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes los cupos necesarios, no ofreciendo exámenes en plazo para la presentación de las solicitudes.
Por estos motivos, este Centro directivo ha acordado establecer las siguientes pautas:
Primero
Se podrá presentar la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el día 1 de octubre de 2019.
Se podrá presentar aun cuando no pueda incorporarse a la misma el certificado de origen sefardí expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por estar en estudio su expedición.
Para acreditar esta circunstancia el solicitante deberá acompañar a la solicitud un documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España.
El mismo se podrá descargarse desde cada expediente en la página https://certificadosefardies.fcje.org/, la cual certificará sobre el estado de tramitación del mismo.
La solicitud se formulará de forma electrónica, en forma telemática a través de la página http://www.justicia.sefardies.notariado.org.
Segundo
Igualmente, se podrá presentar, en la forma y plazo indicados, la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Se podrá presentar aun cuando el solicitante carezca de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, por haber solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre.
A tal efecto, será imprescindible justificar su inscripción para las mismas. Asimismo, deberá quedar subsanado este requisito aportando acreditación de haberlas superado en cuanto sea posible, y en todo caso dentro del plazo de tres meses desde la obtención del Certificado de aptitud.
A estos efectos, a partir del día 9 de septiembre el Instituto Cervantes abrirá el cupo de exámenes para el año 2020. Se deberá acompañar a la solicitud de nacionalidad realizada en la plataforma el documento acreditativo de la inscripción para los exámenes.
Tercero
En el plazo de un año se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados en los dos párrafos anteriores.
Dicho plazo podría ser prorrogado, si se observaran problemas o retrasos en la expedición de los certificados por la FCJE o en la fijación de las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes. Se dará a la prórroga la pertinente publicidad en la página web del
Cuarto
En aquéllos supuestos en que hubiera sido imposible la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente mencionados, se podrá formular válidamente la solicitud. Eso sí, debiendo aportarse los mismos en el plazo de tres meses.
Si dentro de ese plazo la subsanación también hubiera resultado imposible, deberán aportarse los documentos dentro del plazo máximo de un año desde la solicitud. Se debe acreditar ante notario la efectiva causa de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga.
Quinto
5.- Una vez completa la documentación, se le dará curso conforme al procedimiento establecido por la Ley, a través de la página web http://www.justicia.sefardies.notariado.org.
El notario competente para valorar la documentación levantará acta una vez se incorporen los documentos originales probatorios aportados por los interesados que se encuentren en la situación a que hacen referencia los anteriores apartados.
Madrid, a 6 de septiembre de 2019
Firmado electrónicamente por el Director General de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro
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